Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10°, inciso 3°, Art. 58°, N°3 – Código Tributario, Art. 64°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505362

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10°, inciso 3°, Art. 58°, N°3 – Código Tributario, Art. 64°.

Número de sentencia2158
Fecha03 Octubre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°, INCISO , ART. 58°, N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (ORD. N° 2158, DE 03.10.2013)

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a la aplicación del inciso final del artículo 10 de la LIR, en relación con el aporte de acciones efectuado en un contexto de reorganización de un grupo empresarial.

  1. ANTECEDENTES.

    Según expone, una sociedad domiciliada en los Estados Unidos de América, denominada para estos efectos AAA, es propietaria del 100% de dos compañías, una domiciliada en Holanda, denominada BBB, y la segunda domiciliada en Canadá, denominada CCC.

    Por su parte, la sociedad CCC es propietaria en un 100% de la sociedad YYY, domiciliada en Islas Caimán, la que a su vez es dueña del 100% de una sociedad limitada XXX, domiciliada en Chile.

    El grupo empresarial planea efectuar una reorganización a nivel global, en virtud de la cual la sociedad AAA aportaría a BBB, a través de un aumento de capital, el 100% de las acciones que la primera posee en la sociedad CCC.

    El referido aporte se efectuaría a un valor equivalente al valor de adquisición de las acciones de CCC, de tal manera que no se generaría un mayor valor en esta operación y tampoco se originarían flujos de dinero para AAA, la que continuaría siendo dueña del 100% de los derechos sociales de BBB.

    En este contexto, señala que el inciso 3°, del artículo 10 de la LIR, establece que se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 58 N° 3), las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provenga de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos de capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero, en los casos indicados en las letras a), b) o c), del mismo artículo.

    Señala que el inciso final del mismo artículo 10, dispone que lo establecido en el referido inciso tercero, no se aplicará cuando las enajenaciones ocurridas en el exterior se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, siempre que en dichas operaciones no se haya generado renta o mayor valor para el enajenante, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 58 N° 3 de la LIR.

    Agrega, respecto de la generación de renta para el enajenante, que una de las alternativas que permite el artículo 58 N° 3 de la LIR para calcular el mayor valor en las operaciones descritas, consiste en aplicar “al precio o valor...

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