Sentencia de Tribunal Antofagasta, 23 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537252074

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Antofagasta
RucGR-03-00027-2013
RIT13-9-0002210-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RUC : 13-9-0002210-1

RIT : GR-03-00027-2013

RECLAMANTE : Arrendamiento de Maquinaria Río Tirón Limitada.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación - Código Tributario.

A., a veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 5 y siguientes, comparece el abogado JOSÉ GAJARDO ALCAYAGA, cédula nacional de identidad N°15.997.661-0, en representación convencional según acredita, de

"ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS RÍO TIRÓN LIMITADA", R. 76.741.410-2, representada legalmente por don Julio Gordo Molina, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 13.933.849-9, ambos domiciliados en Montegrande 371 A, A., quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 16646, emitida y notificada con fecha 30 de julio de 2013 por el Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al cobro del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, por el Año Tributario 2010,conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica.

HECHOS

Señala la reclamante que con fecha 01.06.2009, celebró un contrato de compraventa con Sierra Gorda SQM (Minera Quadra Chile Limitada) respecto de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Segunda Región:

"ASUNCIÓN UNO AL CINCUENTA Y TRES" y "LA PAZ UNO AL VEINTISEIS"; fijándose en la referida compraventa, el precio en los siguientes términos: "El precio único y total de la compraventa de las concesiones mineras es la suma de seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos."; conforme a las modalidades y formas de pago indicadas en dicho contrato.

Con fecha 30.04.2013, ante notario público de la ciudad de Santiago don P.Z.M., se otorgó escritura complementaria con el objeto de rectificar la compraventa principal, en los siguientes términos:

"Por este acto se viene en rectificar aquella parte que dice relación con 1a expresión

"precio único y total, de las compraventas de las concesiones mineras en comento, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]complementando lo expresado en dicha cláusula en el siguiente sentido: El precio total y único de las compraventas de ambas concesiones mineras es la suma de seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos, dividido de la siguiente manera: A) El precio de la compraventa de la concesión minera "ASUNCIÓN UNO AL CINCUENTA Y TRES", individualizada en la letra A) de la cláusula primera, asciende a la suma de trescientos veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil pesos; B) El precio de la compraventa de la concesión minera denominada "LA PAZ UNO AL VEINTISEIS", individualizada en la letra B)

de la cláusula primera del presente instrumento, asciende a la suma de trescientos veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil pesos."

Expresa, que con fecha 20.03.2013, se notificó por cédula a doña A.E.G.S., en su calidad de representante de la empresa reclamante de autos, requiriendo una serie de documentación; dando respuesta con fecha 01.04.2013 y presentando al Servicio escritura pública de contrato de compraventa de las pertenencias mineras efectuada el año 2009 y la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada en comento.

Agrega que con fecha 24.04.2013, el Servicio de Impuestos Internos notificó la citación N° 11, indicándole al contribuyente que el mayor valor obtenido en la venta realizada el año 2009 a Minera Quadra Limitada respecto de las concesiones mineras antes indicadas, no ha sido declarado y, en consecuencia, no ha sido pagado el impuesto respectivo, debiendo hacerlo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 17 N° 8 letra c) del DL 824.

Manifiesta que con fecha 28.04.2013, don J.G.M. en representación de la reclamante, entregó al Servicio los siguientes antecedentes: Copia legalizada de escritura pública de fecha 01 de Julio del 2009, de compraventa de pertenencia minera de "Asunción uno al cincuenta y tres" de Arrendamiento de Maquinarias Río Tirón Limitada a Minera Quadra Chile Limitada, R. 76.081.590-k; copia legalizada de escritura pública de fecha 01 de Julio del 2009, de compraventa de pertenencia minera de "La Paz uno al veintiséis", y copia legalizada de escritura complementaria y rectificatoria de contrato de compraventa de concesiones mineras de Sierra Gorda SQM a Arrendamiento de maquinarias Río Tirón Limitada a Minera Quadra Chile Limitada, de fecha 30 de abril del 2013.

Señala finalmente, que con fecha 30.07.2013 su representada es notificada de la liquidación N° 16646, correspondiente al impuesto único de primera categoría de la ley de la renta del periodo tributario relativo al mes de Abril del año 2010, que establece que el impuesto que tiene que pagar el contribuyente "Arrendamiento de Maquinarias Río Tirón Limitada", asciende a la suma de $112.785.638.

  1. DERECHO:

    La reclamante, luego de referirse al régimen general del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que al iniciar sus actividades se acogió al referido régimen considerando que su capital era igual o inferior a 200 UTM, y que ha declarado hasta la fecha sus impuestos mensuales y anuales bajo éste carácter. Agrega que dentro de sus activos no operacionales, mantenía una inversión en pertenencias mineras que nunca fueron arrendadas a terceros ni han generado ninguna renta operacional y que el año 2009 se procede a la venta de ese [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]activo minero generándose un ingreso para el ejercicio que excede los montos de ingresos establecidos para estas empresas del beneficio tributario pero que no son computables para fines del mantener el beneficio tributario del artículo 14 bis. Señala además, que dichas utilidades fueron incorporadas al FUT hasta el momento de su distribución a los socios, en conformidad a la legislación tributaria vigente. Hace presente que tales utilidades registradas en el FUT podrán ser reinvertidas en otras empresas, según lo dispuesto en la letra A, número 1°, c) del artículo 14 de la Ley de la Renta, incluso en las acogidas a este régimen del artículo 14 bis.

    En cuanto a la enajenación de las pertenecías mineras, la reclamante señala que no realizó

    la declaración y conjuntamente con ello el pago de los tributos de primera categoría que corresponderían de aplicar el artículo 17 número 8° letra c), al tratarse de un activo fijo de la empresa y por ende encasillarse en el supuesto de la norma.

    Señala que el día de la venta de las pertenencias mineras, esto es, el 18 de junio del año 2009, se pactó de la siguiente forma; la parte compradora esto es la minera Quadra Chile Limitada le pagó en el acto la suma de $164.997.000.- pesos según conversión detallada en la misma compraventa y el remanente debería ser pagado a más tardar el día en que cumplían doce meses desde la fecha de la escritura de compraventa esto es el 18 de Junio del 2010 o el día hábil siguiente. De lo anterior se agrega que existe la declaración de pago con fecha 17 de Junio del 2010 en el cual se cumple con la obligación de completar el precio de la venta en las pertenencias mineras.

    CONCLUSIONES.

    En primer término, la reclamante refrenda la procedencia del artículo 17 número 8° letra c) de la LIR a la enajenación de pertenencia minera efectuada por ella a Minera Quadra Chile Limitada, dado que se está en presencia de la enajenación de un activo fijo de la empresa, en términos tales que el mayor valor obtenido en dicha enajenación si constituye renta a efectos del pago del impuesto de primera categoría en conformidad a las reglas dadas en el título II de dicho cuerpo normativo, a que está obligada la Sociedad en comento. No obstante aquello, las utilidades provenientes de dicha enajenación fueron registradas en el FUT de dicha empresa, sin que a la fecha se hayan producido retiros o distribución de las mismas entre los correspondientes socios, incluso las acciones que Río Tirón ha desarrollado a propósito de dichas utilidades se radican solamente en reinversiones en sociedades que están obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, con lo cual se cumple el presupuesto establecido en el artículo 14 letra c) inciso primero de ley de impuesto a la renta, en el sentido de que se diferirá

    el pago del impuesto correspondiente, al momento en que se realice dicho retiro o distribución.

    Finalmente, la reclamante solicita tener por presentado el reclamo en contra de la liquidación N° 16646 de fecha 30.07.2013, darle curso y en definitiva se acoja declarando que se deje sin efecto la liquidación ya individualizada, en razón de no haberse apreciado la documentación completa y necesaria para determinar la forma y la procedencia del pago del impuesto de primera categoría en cuestión, y en su mérito se ordene al Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Antofagasta, la reliquidación del impuesto de primera categoría en comento, teniendo en consideración las reinversiones realizadas por dicha parte y con ello la [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]incorporación de la renta líquida imponible en el Libro FUT en los términos detallados, declarando además que el impuesto de primera categoría que la grava debe pagarse en conformidad al 14 bis de la ley de impuesto a la renta, esto es, al momento del retiro de las utilidades respectivas.

    A fojas 23, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

    A fojas 29 y siguientes, la parte reclamada en lo principal de su presentación interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que acogió a tramitación el reclamo deducido por la contraria, solicitando al Tribunal hacer uso del derecho establecido en el artículo 1253 del Código Tributario. En el otrosí de la misma presentación solicita la suspensión del procedimiento.

    A fojas 34, se le confirió traslado a la parte...

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