Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 18° ter – Decreto Ley N°1.328, de 1976, Art 13°, N°1 – Circular N°7, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663318

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 18° ter – Decreto Ley N°1.328, de 1976, Art 13°, N°1 – Circular N°7, de 2002.

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER – DECRETO LEY N°1.328, DE 1976, ART 13°, N°1 – CIRCULAR N°7, DE 2002.

(ORD. N°3.086, DE 28.10.2008)

Enajenación de acciones – Requisitos que deben concurrir a efectos de que la enajenación de acciones pueda acogerse a lo dispuesto en El artículo 18° ter de la Ley de la Renta – Instrucciones impartidas sobre la materia en Circular N°7, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su Declaración de Renta del año 2008, la venta de las acciones de la sociedad XXXX S.A. del 2007, han gravado fuertemente su carga impositiva. De acuerdo a los antecedentes que ha recogido, y que tiene entendido han sido remitidos a este Servicio, las utilidades generadas por la venta de las acciones de la sociedad XXXX S.A. a la sociedad XXXX S.A., no deben estar afectas al pago de impuestos.

    Expresa, que si efectivamente se encontrare razón a los argumentos esgrimidos por parte de los socios controladores de la sociedad XXXX S.A., solicita se tenga presente lo expuesto en su escrito, y así proceder a la devolución que correspondiere.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, contempla la posibilidad de aplicar sus disposiciones sólo a las acciones que hayan sido adquiridas bajo las modalidades que contempla dicho precepto legal, y a su vez, su enajenación se realice cumpliendo los requisitos que exige la citada disposición legal; cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante la Circular N° 7, del 2002, publicada en Internet (www.sii.cl).

    En efecto, mediante dicho instructivo este Servicio expresó que las acciones que pueden ampararse en las normas del artículo 18 ter, son aquellas que se hubieren adquirido bajo cualquiera de las siguientes formas:

    1. En una bolsa de valores del país;

    2. En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045;

    3. En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de una sociedad anónima;

    4. En una colocación de acciones de primera emisión, originada en un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, y

    5. En un canje de bonos convertibles en acciones.

    Por otra parte, en dicho instructivo se precisa que para que proceda el tratamiento tributario que establece la norma en referencia, deben cumplirse los dos siguientes requisitos a la fecha de la enajenación de...

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