Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 5, Art. 59°, N° 2, inciso final, Art. 74°, N°4, Art.79° – Código Tributario, Art. 64° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8°, letra h), Art. 12°, Letra E), N° 7 – Ley N° 17.336, Art. 3°, N° 16, Art. 10°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491446

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 5, Art. 59°, N° 2, inciso final, Art. 74°, N°4, Art.79° – Código Tributario, Art. 64° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8°, letra h), Art. 12°, Letra E), N° 7 – Ley N° 17.336, Art. 3°, N° 16, Art. 10°.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 5, ART. 59°, N° 2, INCISO FINAL, ART. 74°, N° 4, ART. 79°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. , LETRA H), ART. 12°, LETRA E), N° 7LEY N° 17.336, ART. 3°, N° 16, ART. 10°.

(ORD. Nº 5.184, DE 01.12.2004)

Servicios de Asesoría Consultoría, vinculados al Sublicenciamiento de Programas Computacionales – Conjunto de Instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un Computador a fin de Efectuar u Obtener un Determinado Proceso o Resultado, contenidas en un Cassette, Cinta Magnética u otro Soporte Material – Protección Legal – Derechos de Autor – La protección que Otorga el derecho de Autor, se Extiende sólo a la Obra Inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos – Los Servicios de Asesorías y Consultorías, son procesos que resultan ajenos al derecho de Autor que protege a los Programas Computacionales o Software – Prestaciones de Carácter Civil independientes de las respectivas Licencias, configurando Asesorías Técnicas, clasificadas en el N°5, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta – El precio o Remuneración que las partes fijen en la cesión de los Programas Computacionales, puede ser Impugnado para Efectos Impositivos por el Servicio – Si la Licencia o Sublicencia otorgada directamente al Cliente Nacional por una Persona sin residencia ni Domicilio en Chile, es de aquellas gravadas con el Impuesto Adicional, conforme al Artículo 59°, de la Ley de la Renta, la remuneración pagada por esta Cesión de uso, se encontrará Exenta del Impuesto al Valor Agregado –Sumas Remesadas al Exterior por Importación de Software desde el Extranjero – Soporte Físico e Intelectual – Instrucciones Impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicitan se reconsidere el criterio señalado en el Oficio N° 4183, del 26 de agosto del 2003, en relación con la afectación con IVA a los servicios de asesorías y consultorías vinculados al sublicenciamiento de programas computacionales, además solicita se confirme la aplicación del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que dichos servicios sean prestados al cliente nacional desde el extranjero.

    Señalan, que en razón de una consulta formulada anteriormente por la empresa, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Oficio N° 4183, del 26 de agosto del 2003, el cual entre otras materias se pronunció sobre la afectación con IVA a los servicios denominados “XXXXXX”, estimándose en dicha oportunidad que si estas labores “resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados o sublicenciados, de manera que sin ellas estos últimos no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados, esta Dirección Nacional entiende que dichos servicios forman parte integrante de los respectivos programas y, por ende, de las licencias otorgadas, configurando en conjunto un solo hecho gravado con IVA, debiendo aplicarse el Impuesto al Valor Agregado sobre el precio pactado por los servicios mencionados”.

    Atendido el hecho que los criterios contenidos en el Oficio N° 4183, a juicio de los consultantes, resultan de difícil entendimiento y en atención a los nuevos antecedentes acompañados, es que solicitan una reconsideración y en subsidio una aclaración de los mismos en los siguientes términos:

    1. Confirmar que el licenciamiento o sublicenciamiento de un programa computacional es un hecho gravado con IVA de la letra h) del artículo 8° del D.L. N° 825, cuando el licenciador o sublicenciador cuya propiedad intelectual se encuentra amparada, cede el uso o derecho de usar dicho software en forma temporal a cambio de una remuneración, por regla general, periódica.

    2. Confirmar que los servicios o procedimientos complementarios a la licencia o sublicencia del programa computacional que no estén amparados por propiedad intelectual sea del software u otra separada, no se encuentran afectos a IVA.

    3. Confirmar que los servicios o procedimientos complementarios para el uso de un software no están gravados con IVA aun cuando sin ellos el programa no pudiere funcionar. Los consultantes hacen presente que todo programa computacional requiere para su instalación, inicio y funcionamiento, ciertos servicios complementarios, al menos de configuración y adecuación.

    4. Solicitan se aclare el sentido y alcance del concepto de “servicios que resultan indispensables para el adecuado funcionamiento del software licenciado y que se entienden forman parte integrante del respectivo programa”, que resulta indispensable para la debida inteligencia del Oficio 4183 del 2003.

    5. Solicita señalar si el criterio expresado en el numeral 5° del Oficio 4183 del 2003 regirá igualmente en caso que sean partes distintas las que otorguen la licencia o sublicencia...

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