Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8 – Código tributario, Art. 200 – Oficios N°s 1.597, de 1998 y 2.454, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800506

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8 – Código tributario, Art. 200 – Oficios N°s 1.597, de 1998 y 2.454, de 2001.

Fecha de Resolución23 de Junio de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 200 – OFICIOS N°S 1.597, DE 1998 Y 2.454, DE 2001. (ORD. N° 1.872, DE 23.06.2005)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA DIFERENCIA PRODUCIDA ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS Y EL VALOR LIBRO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA.

  1. - Por Oficio Ordinario señalado en el antecedente, expone la situación que se indica a continuación, solicitando al mismo tiempo un pronunciamiento sobre tal materia:

    “De la revisión que ha efectuado el Departamento de Fiscalización Selectiva, Grupo N° X, a la determinación de la Renta Líquida Imponible de los años comerciales 2000 – 2003 del contribuyente YYYYYY S.A., R.U.T. N° 000000, se determinaron diferencias, principalmente, por el concepto de “Depreciación Activo Fijo XXXXXX”. El contribuyente, en el marco de su argumentación, cita diversos pronunciamientos emitidos por el Sr. Director, y amparándose en ellos ha efectuado depreciaciones derivadas de la pérdida generada en la absorción de XXXXXX, depreciaciones que por su elevado monto han generado resultados negativos y, por ende, han generado altas pérdidas, no se ha tenido que tributar, e incluso, se han solicitado devoluciones de impuesto pagados en ejercicios anteriores. Por tal razón, es que se ha estimado necesario solicitar pronunciamiento a esa Subdirección, al tenor de los antecedentes que se exponen.

    1. Antecedentes de la petición

      La empresa YYYYYY S.A. es la filial chilena de la empresa norteamericana YYYYYY Inc.. La empresa YYYYYY S.A. absorbió con fecha 01-06-2000 a la sociedad de responsabilidad limitada “XXXXXX”. Esta absorción fue precedida por las siguientes operaciones:

      1. Con fecha 30-12-1999, se celebró el contrato de Promesa de Contrato Complementario de la Compraventa y Cesión de Derechos de “XXXXXX”. Las partes promitentes vendedoras fueron la Sociedad TTTTTT S.A. y sus socios. Las promitentes compradoras fueron YYYYYY S.A. y YYYYYY Inc.

        Dicho contrato fue celebrado con el fin de facilitar el estudio de las condiciones de la compraventa, prohibiciones, garantías, obligaciones, derechos de propiedad industrial, seguros, bases de datos de clientes, árbitros, asuntos laborales, asuntos tributarios, indemnizaciones, etc.

        Del análisis de este documento se destaca la venta de los derechos sobre los clientes de XXXXXX, derechos sobre los sistemas informáticos, derecho sobre la propiedad industrial (patentes, tecnologías y marcas). Se señala que se compran activos tangibles e intangibles, necesarios para la ininterrumpida conducción del negocio. Se señala que el negocio y las propiedades arrendadas cuentan con todos los permisos, licencias, certificados y autorizaciones gubernamentales para continuar operando el negocio. En relación a los compromisos entre el vendedor y el comprador, en especial, se trata el tema de la confiabilidad, definiendo como tal toda la información relacionada con el negocio y que incluye datos financieros, lista de clientes, información de empleados, registros de compras y ventas, información de marketing, ya sea escrita, oral o generada por medios computacionales. Se establece que por un plazo de cinco años ningún vendedor revelará o usará la información confidencial definida previamente, salvo casos judiciales.

        Se establece una obligación de no hacer para los vendedores y/o cedentes y los socios de éstos, quienes quedarán fuera de este tipo de negocio u otro similar que pueda implicar directa o indirectamente competencia con el negocio de XXXXXX, el incumplimiento a esta obligación tendrá una sanción de US $ 0.000.000.-, más US $ 00.000.- por cada día que en dicho incumplimiento se continúe y los socios vendedores son los responsables por el no cumplimiento de las obligaciones, declaraciones y garantías. Máximo de la sanción será el doble del precio de compra es decir sobre $ 00.000.000.000.

      2. Con fecha 00-00-2000, ante Notario Público, firman la Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad "XXXXXX Ltda.", entre los vendedores y los compradores, fijando precio, condiciones de pago, la modificación de la sociedad, socios, capital, arbitrajes, etc. se indica, que quedan como únicos socios de XXXXXX: YYYYYY S.A. Con 99,999 % de participación y YYYYYY Inc con un 0,001 %.

      3. ...

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