Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Código Tributario, Art. 8°, N° 13 – Circular N° 100, de 1975. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491478

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Código Tributario, Art. 8°, N° 13 – Circular N° 100, de 1975.

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N° 9CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N° 13 – CIRCULAR N° 100, DE 1975.

(ORD. N° 5.287, DE 10.12.2004)

Valor en que deben Contabilizarse los Derechos Sociales en Sociedad de Personas, nacida a raíz de la Transformación de Sociedad Anónima, Conforme a lo Dispuesto por el N°9, del Artículo 41°, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad de inversiones que dentro de sus activos tiene el 51% de las acciones de una sociedad anónima cerrada las cuales están contabilizadas a su costo de compra reajustado que es de aproximadamente $ XXXXXXXXX.-, haciendo presente que dicha sociedad anónima tiene un capital propio tributario de $ YYYYYYYY.-

    Seguidamente expone, que los miembros de la sociedad anónima antes indicada están reorganizando el negocio y para tal efecto se han propuesto transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada.

    Sin embargo, agrega, que se le presenta la duda si se procede a esta transformación en sociedad de responsabilidad limitada a qué valor se deberán contabilizar en la empresa de inversiones dueña del 51% de la sociedad de responsabilidad limitada, en la especie, a $ XXXXXXXXX.- que es su costo reajustado o a $ YYYYYYYY.- correspondientes al 51% del capital propio de la empresa que se ha transformado en limitada.

    Expresa, que en su opinión se debería seguir contabilizándose para efectos tributarios esta inversión a su costo corregido ya que sólo si el dueño de la sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, fuera una persona natural que no llevara contabilidad, el costo tributario de los derechos sociales para ésta sería la parte proporcional del capital propio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4113 inciso tercero de la Ley de la Renta.

    Finalmente, señala que en caso que se estime que lo concluido no es correcto, solicita se le indique como deberían reconocer tributariamente la pérdida de $ZZZZZZZZ.- ($ XXXXXXXX - $YYYYYYYY.-), que se produciría en virtud de la transformación de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el N° 13 del artículo 8° del Código Tributario, define la transformación de sociedades como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.”

    En consecuencia, de acuerdo a lo...

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