Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 21°, Art. 33°, Art. 58°, N°1 – Código de Minería Art. 163° – Circular N° 58, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796890

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 21°, Art. 33°, Art. 58°, N°1 – Código de Minería Art. 163° – Circular N° 58, de 2001.

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 33°, ART. 58°, N°1 – CÓDIGO DE MINERÍA ART. 163° – CIRCULAR N° 58, DE 2001.

(ORD N°28, DE 05.01.2006)

Tratamiento Tributario del Pago de Patentes Mineras frente a las Normas del Artículo 21°, de la Ley de la Renta.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, se remite Minuta del XXXXXX relativa al tema de la tributación de las patentes mineras, en la que se estima que existe una distorsión, porque considera que este Servicio mediante Circular ha instruido al respecto apartándose del texto legal.

    En la referida Minuta se expresa que al analizar el tema del impuesto específico a la minería es interesante tener en consideración una distorsión que se produce en la aplicación práctica de la legislación tributaria vigente a las empresas mineras, situación que resume y expone como sigue:

    De conformidad con el Código de Minería, las patentes mineras no pueden rebajarse como gasto tributario. Por lo tanto, y como para efectos contables constituyen evidentemente un gasto, deben agregarse en el cálculo de la renta líquida imponible de la empresa. Por excepción, las patentes pagadas en los cinco años anteriores al comienzo de la explotación de la pertenencia pueden deducirse como gasto de organización y puesta en marcha (así lo dispone el artículo 163 del Código de Minería).

    Como consecuencia de lo anterior, las patentes de pertenencias en explotación no son nunca gasto para efectos tributarios, pues solamente pueden serlo las pagadas con anterioridad a la explotación.

    Respecto de las patentes de pertenencias en explotación, que como se ha dicho nunca es gasto, su tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta es el siguiente:

    o Las empresas que muestran utilidad tributaria pueden, con ciertas condiciones, utilizar estas patentes como un pago provisional a acreditarse en contra del impuesto de primera categoría o devolverse al contribuyente según el caso (artículo 164 del Código de Minería).

    o Por el contrario, cuando se trata de empresas que no están obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales por encontrarse en situación de pérdida tributaria, las patentes mineras no pueden utilizarse como crédito en contra del impuesto de primera categoría.

    Debido a que se ha visto, en la mayoría de los casos (salvo la etapa de pre-operación) las patentes no son gasto aceptado por disponerlo así el Código de Minería, dichas patentes, en principio, deberían quedar afectadas en las sociedades anónimas al impuesto único de tasa 35% que contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta para el caso de los gastos rechazados.

    No obstante lo recién indicado, el propio artículo 21 expresa textualmente que las patentes mineras que no tengan el carácter de gastos se eximen de la aplicación del impuesto único o de la presunción de retiro allí contemplados.

    Es decir, no obstante que las patentes de pertenencias en explotación no son deducibles como gasto por disposición del Código de Minería, el artículo 21 de manera específica dispone que no se encuentra sujetas a sus disposiciones.

    No obstante lo señalado, expresa que este Servicio ha instruido que las patentes mineras que no son gasto se marginan del impuesto único del artículo 21 solamente cuando se usan como pagos provisionales pero no cuando no pueden imputarse a ellos. En este caso, además de pagar la patente, la empresa debe a su juicio pagar además el impuesto de 35%. Se produce así un recargo tributario sobre la patente, precisamente cuando la empresa está en pérdida pero no cuando muestra utilidad tributaria.

    Este criterio va contra el texto mismo del artículo 21. No obstante ello, en revisiones practicadas a empresas...

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