Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Ley N° 18.985, de 1990, Art. 3°, N° 4 – Circular 63, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491990

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Ley N° 18.985, de 1990, Art. 3°, N° 4 – Circular 63, de 1990.

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1, LETRA B)LEY N° 18.985, DE 1990, ART. 3°, N° 4 – CIRCULAR 63, DE 1990. (ORD. Nº 4.844, DE 28.10.2004)

Valorización de árboles Frutales y Plantaciones de Sociedad Agrícola que opta por Declarar la Renta Efectiva mediante Contabilidad Complementaria, conforme a lo dispuesto por el Inciso décimo de la letra b) del N° 1 del Artículo 20° de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 3°, permanente de la Ley N° 18.895, de 1990 – Lo dispuesto por el inciso primero del artículo permanente de la Ley N° 18.985, lo que ella dispone es aplicable tanto a aquellos Contribuyentes Agricultores que por no cumplir con las condiciones y requisitos que exige la Ley para continuar acogidos al Régimen de Renta Presunta, deben renunciar a dicho Régimen y pasar obligatoriamente al sistema de Renta Efectiva acreditada mediante Contabilidad Completa, como también a aquellos contribuyentes agricultores que Voluntariamente opten por tributar acogidos al referido régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa, conforme a lo dispuesto por el inciso décimo de la letra b) del N° 1 del Artículo 20° de la Ley de la Renta – Instrucciones Impartidas por el Servicio de Impuestos Internos – En tales casos, resulta plenamente aplicable, toda la normativa dispuesta por el citado artículo 3°, en cuanto a la Valoración de los Activos y Pasivos que conforman su inventario o balance inicial con el cual deben iniciar sus actividades sujetas al nuevo régimen de tributación, especialmente para la valorización de los bienes a que se refiere el recurrente en su presentación, y cuyas instrucciones, como se indicó anteriormente, se contienen en la referida Circular N° 63, del año 1990.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una empresa agrícola y forestal que tributa en base a renta presunta.

    Agrega, que por exigencias bancarias y de orden, ha tomado la decisión de acoger el predio a renta efectiva.

    En relación a lo anterior, desea que se le confirme que el criterio aplicable para tasar en el balance inicial los árboles frutales y las plantaciones de pinos y eucaliptos, es el contemplado en el N° 3 del artículo 3° transitorio (sic) de la Ley N° 18.985, que dispone, en su parte pertinente:

    “Artículo 3°.- Los contribuyentes que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar renta efectiva sobre...

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