Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la D.F.L. N° 1, del Ministerio de Defensa, de 1997, Art. 189° D.F.L. N° 1, de Guerra, de 1968, Arts. 115° y 118° Oficios N°s 3.219, de 1982, 408, de 1997 y 2.244, de 1971.
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N° 1, DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE 1997, ART. 189° – D.F.L. N°1, DE GUERRA, DE 1968, ARTS. 115° Y 118° – OFICIOS N°S 3.219, DE 1982, 408, DE 1997 Y 2.244, DE 1971.
(ORD. Nº 1.903, DE 23.04.2004)
Situación tributaria de las Gratificaciones a que se refiere el artículo 189° del Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.
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- Por Ordinario señalado en el antecedente, se indica que en relación con la presentación administrativa de la Tesorería del Ejército, Rut N° 61.101.052-4, a través de la cual se solicita la devolución del Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido y pagado por concepto de sobresueldos y gratificaciones, contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el DFL N° 1 de 1997, de Guerra, ha surgido la necesidad de precisar la situación tributaria de las gratificaciones del artículo 189° de dicho texto legal.
Agrega, que el contribuyente en su presentación acompañó el Oficio N° 651, del 27 de Febrero de 2003, del Director del Servicio, en el cual explícitamente se establece que los ingresos por concepto de ciertos sobresueldos, regulados en el artículo 186° del D.F.L. N° 1, de 1997, y pagados al personal de esa repartición castrense, no constituyen renta. Sin embargo, dicho Oficio nada informa respecto de la situación tributaria de las gratificaciones consideradas en el artículo 189° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Por lo antes señalado, y con el objeto de que esa Unidad pueda dar cabal cumplimiento a sus funciones respecto de la devolución de impuesto presentada, es que solicita se emita un pronunciamiento en el sentido si las gratificaciones reguladas en el artículo 189° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, constituyen o no ingresos renta.
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- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 189 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial de 27.10.97, establece lo siguiente al respecto:
“Artículo 189.- Gratificaciones: El personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a las siguientes gratificaciones, no imponibles, las que se calcularán sobre su sueldo en posesión:
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De embarcado y de submarino: El personal embarcado en buques de la Armada, de superficie o submarinos, que se hallen en servicio activo y operen bajo mandos dependientes o independientes de una zona, distrito o base naval, y el personal en comisión de servicio embarcado en naves de guerra extranjeras, gozará de una gratificación del 25%. La gratificación de embarcado y la de...
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