Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 31, N° 5, Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Circular N° 68, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663494

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 31, N° 5, Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Circular N° 68, de 2001.

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 31, N° 5, Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Circular N° 68, de 2001.

(Ord. N° 1.436, de 07.07.2008)

Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en periodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se traslada la consulta del Sr. XXX en representación de YYYY., a través de la cual se consulta lo siguiente:

    1. Forma de calcular la renta de bienes raíces no agrícolas en los casos que el inmueble haya sido arrendado sólo en algunos meses como el caso que plantea. Si éste debe ser proporcional a los períodos que estuvo arrendado para determinar si la renta resulta igual, inferior o superior al 11% del avalúo fiscal.

    2. Si procede proporcionar las contribuciones de bienes raíces para los efectos del crédito, y

    3. Fundamento legal que obligue a contabilizar la propiedad y la depreciación del bien.

    Esa Dirección Regional señala que en la especie se trata de un inmueble con un solo rol de avalúo, propiedad de la cual la contribuyente hace de él su actividad habitual, por lo tanto se trata de un contribuyente de Primera Categoría de la Ley de la Renta, obligada a presentar declaraciones de renta en los años tributarios que corresponda y por las rentas obtenidas en el año anterior, periodo de 12 meses (Enero a Diciembre), en la forma establecida en dicha ley. A juicio de esta Dirección Regional, y en atención a lo señalado en la letra d), del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no procedería proporcionar el avalúo fiscal en los casos que las rentas sean percibidas o devengadas en períodos inferiores a 12 meses.

    Consecuente con lo anterior, también resulta improcedente proporcionar las contribuciones de bienes raíces para los efectos del crédito, cuando proceda.

    Agrega, que respecto a la obligatoriedad de contabilizar la propiedad, estando autorizada para llevar contabilidad simplificada, según Resolución N° 293, de 24.11.2003 de esa Dirección Regional, se debe manifestar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 201, letra d) de la Ley de la Renta, en el caso de declarar renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, ésta debe ser demostrada mediante contabilidad fidedigna. Al hablar de contabilidad fidedigna, no quiere decir que ésta deba ser completa, sino que hace referencia a una cualidad de ésta, pudiendo ser completa o simplificada, entendiéndose por la primera aquella que comprende los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventario y Balance, o sus equivalentes y los libros auxiliares que exija la ley o el Servicio, debidamente timbrados por este Organismo, y por la segunda, la que comprende un Libro de Entradas y Gastos timbrado por el Servicio, como fue lo autorizado por la resolución mencionada. Entendiéndose por contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario, aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan como resultado las...

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