Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°3, Art. 42° bis – D.L. N° 3.500, de 1980 – Circular N° 32, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788282

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°3, Art. 42° bis – D.L. N° 3.500, de 1980 – Circular N° 32, de 2002.

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°3, ART. 42° BIS – D.L. N° 3.500, DE 1980 – CIRCULAR N° 32, DE 2002.

(ORD. N°1.163, DE 28.05.2007)

Ahorro previsional voluntario invertido a través de una póliza de seguro – Tributación – Si el cotizante rescata los fondos y no los destina a anticipar o mejorar su pensión de jubilación, procede aplicar el impuesto único que establece el N°3 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con los recargos correspondientes, a menos que el retiro sea realizado por quien se encuentra pensionado o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3° y 68 letra b) del decreto ley N°3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el decreto ley N°2.448, de 1979, ya que en tal caso, no se aplicarán tales recargos – Retención del Impuesto –Instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que desea resolver algunas dudas que se le presentan, en el marco de Ley N° 19.768, del 7 de Noviembre de 2001. En efecto, dicha ley en resumen establece lo siguiente:

    • Las cotizaciones voluntarias:

    Son posibles de retirar exentas de impuesto desde el momento en que la persona se pensiona, hasta la suma de 1.200 UTM con un máximo de 200 UTM exentas por año o en el plazo de un año hasta 800 UTM. Esta exención es sólo sobre aquellas cotizaciones que tengan 48 meses de antigüedad desde la fecha en que fueron ahorradas hasta la fecha de solicitud.

    • Depósitos Convenidos:

    Los depósitos convenidos ahorrados antes del 7 de noviembre del año 2006, son parte del saldo constitutivo de pensión y no son factibles de ser retirados.

    Agrega, que de acuerdo a la citada Ley, los depósitos convenidos ahorrados desde el 7 de noviembre del año 2001, son posibles de retirar afectos al IGC una vez pensionado y siempre que sean parte del monto como excedente de libre disposición.

    Expresa, que el mismo texto legal señala que los ahorros sobre cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos, pueden ser invertidos en varias instituciones autorizadas por ley, entre éstas, las Compañías de Seguros de Vida, cuyos planes deben incluir un seguro de vida por fallecimiento natural, y las coberturas adicionales por muerte accidental e invalidez total y permanente de dos tercios. Siendo el seguro de vida hasta un máximo de cobertura de UF 3.000.

    Los planes de...

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