Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59° – Res. Exenta N° 39, de 2013 – Circular N° 8, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929070

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59° – Res. Exenta N° 39, de 2013 – Circular N° 8, de 2007.

Fecha19 Febrero 2014
Número de sentencia311
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59° – RES. EXENTA N° 39, DE 2013 – CIRCULAR N° 8, DE 2007. (ORD. N° 311, DE 19.02.2014)

Consulta si la adquisición de las licencias por software Microsoft, están exentas del impuesto adicional que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el alcance de la modificación incorporada por la Ley N°20.630 del 2012, al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo con la cual se estableció la exención del Impuesto Adicional (IA), respecto de las sumas remesadas en pago de "programas computacionales estándar", esto es, si dicha exención es aplicable respecto de las sumas remesadas por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), por la adquisición de unas licencias por software Microsoft, con el objeto de ser utilizadas en los computadores de esa repartición gubernamental.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que ODEPA adquirió el 3 de enero de 2013, unas licencias por Software Microsoft, con el objeto de ser utilizadas en los computadores de esa repartición gubernamental. Al respecto, la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX consulta, considerando la redacción actual del artículo 59 de la LIR, si las sumas remesadas por la adquisición de tales licencias están exentas del IA que dicha norma legal establece.

    Agrega, que de acuerdo la Resolución Exenta N°39 de 16 de enero de 2013, de la Dirección Nacional de ODEPA, se aprobó la suscripción de un contrato por licencias Microsoft para dicha Oficina. Agrega que la misma Resolución Exenta, señala que estos software están disponibles en el catálogo electrónico Chile Compra Express, bajo la modalidad convenio marco, por lo que se generaron las órdenes de compra correspondientes.

    Al respecto indica que de conformidad a los antecedentes acompañados, las adquisiciones corresponderían a licencias por programas computacionales o software estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR, esto es, que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. Conforme a lo señalado, estima que estas adquisiciones estarían exentas de IA.

  2. ANÁLISIS.

    El inciso 1° del artículo 59 de la LIR dispone que se gravarán con un IA de tasa 15%, las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de...

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