Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17° – Código del Trabajo. Art. 168°, Art. 178°, N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929178

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17° – Código del Trabajo. Art. 168°, Art. 178°, N°1.

Fecha12 Junio 2014
Número de sentencia988
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°CÓDIGO DEL TRABAJO. ART. 168°, ART. 178°, N°1. (ORD. N°988, DE 12.06.2014)

Procedencia de considerar los incrementos de indemnización establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, como ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que un particular requirió el pronunciamiento de esa Dirección, en orden a determinar si los incrementos de indemnizaciones a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, están comprendidos dentro de las exenciones que contempla el inciso 1°, del artículo 178 del mismo Código, o por el contrario, deben ser calificados como aquellas “otras indemnizaciones” a que alude el inciso 2° del mismo artículo.

    Por lo anterior, y con el fin de resolver acertadamente, solicita que este Servicio se pronuncie en el ámbito de su competencia legal, si dichos incrementos de indemnización constituyen renta para efectos tributarios.

  2. ANÁLISIS.

    De lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se desprende que los incrementos a las indemnizaciones allí establecidos, sólo tiene lugar luego que un tribunal los ordene, en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal.

    Precisado lo anterior, resulta innegable que estos recargos constituyen un incremento patrimonial para el trabajador que coinciden con el concepto de “renta” descrito en el N° 1, del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que entiende bajo ese concepto, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza origen o denominación.

    De este modo, al producirse un incremento patrimonial real, éste constituye el hecho gravado, y su titular, como sujeto pasivo del mismo, quedaría en principio obligado a declarar y pagar el tributo correspondiente, salvo que la ley de modo expreso establezca una situación de excepción como ocurre con las situaciones previstas en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o la contemplada en el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo.

    Ahora bien, a objeto de responder la consulta, es preciso indagar sobre la naturaleza jurídica de tales aumentos. En tal sentido, cabe advertir que la fuente directa e inmediata de dicho incremento de indemnización es la ley, pues si bien son ordenados por un juez a través de la dictación de una...

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