Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° quáter, Art. 40°, N°7 – D.F.L. N° 5, de 1968. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929082

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° quáter, Art. 40°, N°7 – D.F.L. N° 5, de 1968.

Fecha19 Febrero 2014
Número de sentencia313
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° QUÁTER, ART. 40°, N°7 – D.F.L. N° 5, DE 1968. (ORD. N° 313, DE 19.02.2014)

Exención del Impuesto de Primera Categoría que establece el artículo 14 quáter, en relación al N° 7, del artículo 40, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso de contribuyentes que tengan participación en comunidades.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de si es aplicable la exención del Impuesto de Primera Categoría que establece el artículo 14 quáter, en relación con el N° 7, del artículo 40, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de contribuyentes que tengan participación en comunidades.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que en las zonas rurales de una Región las comunidades, sean agrícolas o de otra especie, constituyen la forma más recurrente de organización. Al respecto, se solicita aclarar si dichas organizaciones se encuentran dentro de aquellas a que se refiere la letra b), del artículo 14 quáter, de la LIR.

    Según el requirente, las comunidades agrícolas y las comunidades civiles, por las razones que indica, no quedan comprendidas en la norma referida; y por consiguiente, el comunero puede sujetarse a la exención del Impuesto de Primera Categoría que establecen las normas legales citadas.

  2. ANÁLISIS.

    El N° 7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal; esto es, los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan lo demás requisitos que establece dicha disposición[1].

    La letra b) del citado artículo 14 quáter, excluye del régimen tributario señalado, a los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o en caso que formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

    Ahora bien, respecto de la materia específica en consulta, esto es, si un contribuyente que determina renta efectiva según contabilidad completa que a su vez forma parte de una comunidad quedaría por este hecho excluido del régimen de exención referido, cabe señalar que una comunidad se forma cuando una misma cosa pertenece a varias personas, que pueden ejercer simultáneamente derechos de igual naturaleza jurídica sobre ésta.

    La normas legales comunes o generales, relativas a la comunidad están contenidas en el Título XXXIV, del Libro Cuarto, del Código...

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