Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° – Oficio N° 3747, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929150

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° – Oficio N° 3747, de 1999.

Fecha31 Enero 2014
Número de sentencia191
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30°, ART. 31° – OFICIO N° 3747, DE 1999. (ORD. N° 191, DE 31.01.2014)

Tratamiento tributario, para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria, por contratos de leasing sobre bienes raíces.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que una empresa inmobiliaria celebró los años 2007, 2008 y 2009, contratos de arrendamiento con opción de compra sobre tres bienes raíces. El contribuyente ha rebajado las cuotas de arriendo como un gasto para efectos de determinar su renta líquida. Agrega que el giro de la sociedad inmobiliaria, es la venta de viviendas cuya construcción es encargada a terceros.

    Añade, que se desconoce el objetivo que la arrendataria tuvo al celebrar estos contratos, así como el destino que se le otorgará a los bienes raíces, esto es, si los va a entregar en arriendo o va a construir en ellos; sin que existan a la fecha ingresos asociados a tales gastos.

    Señala que basado en pronunciamientos anteriores de este Servicio, a su juicio, dado que no es posible asociar los pagos indicados a ingresos determinados, las cuotas por concepto de pago de arriendos no podrían ser deducidas como gasto, debiendo ser activados hasta la fecha en que los inmuebles produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría.

  2. ANÁLISIS.

    1. - El contribuyente es una empresa de giro inmobiliario cuya principal actividad es la venta de viviendas cuya construcción, total o parcialmente, es encargada a terceros; que ha suscrito contratos de leasing sobre bienes raíces sobre los cuales construiría las viviendas respectivas para su posterior venta, sin que actualmente existan ingresos provenientes de dicha actividad, o que se puedan asociar a las cuotas de arriendo pagadas que pretende deducir como gasto.

      Al respecto, cabe señalar que una empresa inmobiliaria que desarrolle como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentra gravada conforme a lo dispuesto por el N° 3, del artículo 20 de la LIR, debiendo tributar sobre sus rentas efectivas determinadas mediante balance general y contabilidad completa, aplicando al efecto lo dispuesto por los artículos 29 al 33 de la misma Ley.

      Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LIR, el contribuyente podrá deducir de los ingresos brutos, el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta, el que en el caso particular de la venta de viviendas corresponde al costo directo de su adquisición...

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