Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Código Tributario, Art. 64°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630022

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Código Tributario, Art. 64°.

Fecha30 Diciembre 2011
Número de sentencia3190
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 18°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (ORD. N° 3190, DE 30.12.2011).

Venta de acciones – Habitualidad – Determina la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de acciones – Facultad de tasación del Servicio.

  1. ANTECEDENTES.

    AAA., y BBB S.A. (sociedades holding), son las controladoras del XXXS.A., siendo propietarias respectivamente, de un xx% y un xx% de las acciones de XXX.

    Las sociedades holding pertenecen al Grupo YYY y su principal actividad es y ha sido ejercer el control permanente sobre otras sociedades del Grupo en Chile, fundamentalmente, el XXX S.A. Respecto de este último, el control lo han ejercido las sociedades holding desde hace muchos años, por lo que, señala, nunca ha existido ánimo de negociar con las acciones, sino que usarlas para llevar a cabo en mejor forma este control.

    Indica que el XXX S.A. es la entidad resultante de la fusión de YYY S.A. y TTT S.A., durante 2002. Previo a esta fusión, cada una de las sociedades holding eran controladoras de dichos bancos, como propietarios en forma separada de más de un 50% del capital accionario de ambas entidades. De no haber mediado tal fusión, las sociedades holding ejercerían hasta el día de hoy, en forma separada, el control de dichos bancos, teniendo cada una más del 50% del respectivo capital accionario.

    Expone además, que las sociedades holding no han realizado compras y ventas de acciones sobre otras sociedades anónimas, más allá de la inversión permanente como controladoras de otras sociedades del Grupo YYY en Chile.

    En relación a lo anterior, y por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación, solicita se confirme que el régimen tributario que afectaría a una eventual ganancia de capital por la enajenación de las acciones del XXXS.A., debería ser el de Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único a la renta, conforme al N°8, del artículo 17, en relación al artículo 18, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aún cuando el objeto social de las sociedades holding contemple la inversión o la compra y venta de acciones.

  2. ANÁLISIS.

    De conformidad a lo establecido en la LIR, y dependiendo de diversas circunstancias, el mayor valor en la enajenación de acciones puede estar afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único; al Impuesto de Primera Categoría y a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, o bien, ser considerado un ingreso...

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