Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10° – Ley N° 20.544, Art. 3° – Res. Ex. N° 36, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505254

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10° – Ley N° 20.544, Art. 3° – Res. Ex. N° 36, de 2011.

Número de sentencia488
Fecha12 Marzo 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°LEY N° 20.544, ART. 3° – RES. EX. N° 36, DE 2011. (ORD. N° 488, DE 12.03.2013)

Operaciones de compra y venta de moneda extranjera – Rentas de fuente chilena – Aplicación de la Resolución Exenta N° 36, de 2011 – Requisitos – Obligaciones.

  1. ANTECEDENTES.

    XXX, es una entidad bancaria organizada y constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América. Con fecha xx de xx de 201x, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) autorizó a XXX para establecer una Oficina de Representación en Chile, la que de conformidad con el artículo 33, de la Ley General de Bancos, se dedica únicamente a realizar las actividades autorizadas en dicho artículo.

    XXX, sin la participación o intervención de su Oficina de Representación, está interesada en celebrar un contrato de derivados con una persona jurídica domiciliada y residente en el exterior (Emisor Extranjero), la cual emitirá y colocará en Chile bonos pagaderos en pesos, de conformidad con lo establecido en el Título XXIV, de la Ley de Mercado de Valores y el Acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile N°1282-02-060727, de fecha 27 de julio de 2006.

    Señala a continuación, que el emisor de los bonos es una entidad extranjera cuya contabilidad está expresada en moneda extranjera, de manera que para protegerse frente a eventuales fluctuaciones del tipo de cambio de dicha moneda extranjera y asegurar los flujos necesarios para el pago de sus obligaciones en pesos en relación con los bonos, suscribiría con XXX un contrato de swap de monedas USD/CLP, que se liquidará mediante la entrega física de la moneda respectiva.

    En forma independiente, XXX suscribirá contratos de compraventa de moneda extranjera con una entidad del mercado cambiario formal al tipo de cambio “dólar observado” vigente a la fecha de cada transacción.

    El swap será un contrato suscrito en el extranjero por dos entidades extranjeras actuando dentro del curso normal de sus negocios, por lo que a su juicio, cualquier utilidad que XXX pudiere obtener en virtud del Swap, al no estar directamente relacionada con activos situados en Chile o actividades desarrolladas en el país, ni constituir un hecho gravado de aquellos referidos en el artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no estaría afecta a ninguno de los impuestos de este texto legal, por cuanto dicha utilidad no sería una renta de fuente chilena.

    El criterio antes expuesto, agrega, ha sido confirmado...

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