Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8 letra i), Art. 18° – Oficio N° 976, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929210

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8 letra i), Art. 18° – Oficio N° 976, de 2004.

Número de sentencia1199
Fecha11 Julio 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8 LETRA I), ART. 18° – OFICIO N° 976, DE 2004. (ORD. N° 1199, DE 11.07.2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que cinco personas naturales con domicilio y residencia en Chile, contribuyentes del Impuesto Global Complementario, fueron instituidos como herederos junto con otros parientes, mediante un testamento cerrado. Indica que el causante falleció el 11 de julio de 2004, y que por resoluciones de fecha 13 de octubre y 10 de noviembre de 2004, se concedió la posesión efectiva de la herencia a dieciséis personas naturales, entre ellos sus representados, en calidad de herederos testamentarios del causante. El auto de posesión efectiva fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces el año 2005.

    Agrega que el causante asignó, por acto testamentario a los herederos, un inmueble ubicado en la ciudad de Santiago. Por sentencia de partición ejecutoriada, de fecha 28 de junio de 2012, se dividió el inmueble en dieciséis lotes. A sus representados se les adjudicaron cuotas de dominio sobre cinco de ellos, quedando éstos como comuneros y efectuándose las inscripciones conservatorias de los cinco lotes adjudicados en comunidad con fecha 14 de abril de 2014. Añade que dichas inscripciones no son constitutivas de una tradición, por no existir título traslaticio de dominio ni enajenación, sino que únicamente se realizaron para efectos de mantener la historia registral de la propiedad raíz.

    Indica que sus representados venderán tales cuotas a un tercero, respecto del cual no existe interés o vinculación patrimonial de ninguna naturaleza, por lo que no concurriría en este caso las hipótesis de relación del inciso cuarto del N° 8, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Señala además que ninguno de los herederos a quienes representa es habitual en operaciones de enajenación de bienes raíces o de cuotas de dominio sobre ellos.

    En base a las consideraciones que expone, solicita:

    1. - Confirmar el criterio sustentado por este Servicio en la Circular N°37 de 2009, y en el Oficio N° 3.331 de 1995, en cuanto a que, por el efecto declarativo de la partición, se entiende que el adjudicatario ha sido dueño del bien adjudicado desde la fecha en que se formó la comunidad. Por lo anterior, las cuotas de dominio asignadas a sus representados mediante adjudicación en partición, respecto de cinco lotes específicos...

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