Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2, Art. 36°, Art. 41° – Resoluciones Exentas N°s 17 de 2003 y 148 de 2006 – Oficio N° 1.318 de 2009. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929098

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2, Art. 36°, Art. 41° – Resoluciones Exentas N°s 17 de 2003 y 148 de 2006 – Oficio N° 1.318 de 2009.

Fecha14 Enero 2014
Número de sentencia85
Normativa aplicadaRenta

Aplicación de la exención de Impuesto Adicional establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al transporte de gas desde el extranjero a través de gasoductos.

SANTIAGO, 14-01-2014

Se solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Expone que su representada XXX S.A., mantiene un contrato vigente con ENDESA Chile para efectuar un servicio de transporte de gas natural desde un punto dentro de la provincia de Jujuy, en la República de Argentina, hasta un punto en la localidad de Paposo, Región de Antofagasta, donde se emplaza la central de generación eléctrica de dicha compañía. El contrato de transporte, se celebró bajo la modalidad “a firme”, que significa que el precio pactado para el servicio está compuesto por una tarifa fija mensual independiente de las cantidades de gas natural transportado, y una tarifa variable en función del volumen transportado.

    Para efectos de proveer este servicio, su representada utiliza dos gasoductos:

    1. El transporte en el territorio chileno es provisto mediante un gasoducto de su propiedad y operación directa, el cual comienza en la frontera internacional de Chile y Argentina en un punto situado cerca al Paso de Jama, y se extiende hasta el destino requerido por el cliente.

    2. El transporte en Argentina se efectúa mediante un gasoducto de propiedad y operación de la empresa TTT S.A., la cual ha sido contratada al efecto por XXX S.A.

    Señala que en Argentina el transporte de gas natural es un servicio público regulado, que solo puede ser prestado por personas jurídicas de derecho privado, habilitadas mediante la correspondiente concesión, licencia o permiso y cuyo giro único sea el transporte de gas (salvo autorización expresa del ente regulador). En virtud de ello, el servicio de transporte de gas efectuado por TTT a su representada fue establecido mediante un proceso de concurso abierto, conforme a la regulación aplicable, que fijó las bases generales y dio lugar a diversos contratos individuales de transporte, utilizando para tal efecto la modalidad “base firme” (ship or pay), en forma análoga al contrato de transporte celebrado entre ENDESA Chile y su representada.

    Agrega que...

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