Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Ley N° 20.544, Art. 8 - Doctrina Administrativa - VLEX 522929138

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Ley N° 20.544, Art. 8

Número de sentencia186
Fecha31 Enero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 18° – LEY N° 20.544, ART. 8°. (ORD. N° 186, DE 31.01.2014)

Efectos tributarios que se derivan del ejercicio de una opción de compra de acciones para el adquirente de las mismas.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa, que se encuentra asesorando a los accionistas de una sociedad contractual minera, quienes venderán a una empresa minera extranjera, el 90% de sus acciones, a su valor comercial, pagándose en ese momento la totalidad de los impuestos que se generen con motivo de dicha venta.

    Conjuntamente con esta compraventa, el vendedor celebrará una opción de compra por el 35% de estas mismas acciones. Dicha opción de compra se podrá ejercer al cabo de 3 años, determinándose el precio de ejercicio en función del precio de venta original y la fecha en que se ejerza la opción, de manera que el referido precio de ejercicio corresponderá al valor de venta original de las acciones incrementado en un 5% de interés anual compuesto.

    Lo anterior traerá consigo que, en el caso de ejercerse la opción, el valor comercial de las acciones eventualmente sea muy superior al valor de compra en virtud de la opción.

    Solicita se ratifique que el hecho de comprar las acciones en virtud de esta opción, a un valor inferior al comercial, no provoca que la empresa que ejerce la opción y compra las acciones deba tributar en ese momento por la diferencia entre el valor de compra y el valor comercial de las acciones, y que el impuesto sólo se devengará cuando la empresa que compró las acciones en virtud de la opción, proceda a enajenarlas generando un mayor valor por dicha operación.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, cabe expresar que desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la posible renta que puede redituar la compra o inversión en acciones para el adquirente o accionista, como regla general, corresponde al reparto de las utilidades generadas por la sociedad anónima respectiva (dividendos), o bien, al mayor valor, determinado éste en conformidad con las normas del artículo 17 N°8 de la LIR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de esta misma ley, obtenido por el inversionista, con ocasión o en la oportunidad de la enajenación de estos mismos valores.

    De esta manera, la compra de acciones en un valor inferior o superior al de su valor comercial o de mercado, no genera para el adquirente un resultado tributario reconocido como tal por la LIR en el momento de la compra de estos valores...

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