Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41° B), N° 1, – Ley N° 20.544, Art. 3° – Oficio N° 2047, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929030

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41° B), N° 1, – Ley N° 20.544, Art. 3° – Oficio N° 2047, de 2011.

Fecha24 Febrero 2014
Número de sentencia342
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° B), N° 1, – LEY N° 20.544, ART. 3° – OFICIO N° 2047, DE 2011. (ORD. N° 342, DE 24.02.2014)

Tributación que afecta a los ingresos provenientes de derivados financieros, obtenidos por una agencia establecida en el exterior, cuya casa matriz está domiciliada en Chile.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación que afecta a los ingresos provenientes de derivados financieros obtenidos por una agencia establecida en el exterior, cuya casa matriz está domiciliada en Chile, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados financieros y el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que un Banco constituido en Chile mantiene una sucursal o agencia en el exterior, la que dentro de sus actividades habituales, realiza operaciones de derivados, suscritos con contrapartes también domiciliadas en el exterior.

    Al respecto, solicita se ratifique que para determinar los resultados de dicha sucursal, conforme a lo previsto en el N° 1, del artículo 41 B N°1, de la LIR, tales ingresos deberían ser calificados como no renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 20.544, ya que al ser obtenidos por un contribuyente domiciliado o residente en el exterior, deberían entenderse de fuente externa, y en virtud de tal calificación, correspondería que dichos ingresos se deduzcan de la rentas afectas de la citada sucursal situada en el extranjero.

    Se argumenta que lo antes señalado se desprendería del Oficio N°2.047 de 2011, de este Servicio, en el que se indicó que el Impuesto Adicional que establece el N°1, del inciso cuarto, del artículo 59 de la LIR, es aplicable a los pagos de intereses efectuados por un banco local a su sucursal en el exterior, de lo que se derivaría, según plantea, que dicha sucursal o agencia no tendría domicilio ni residencia en Chile; y por lo tanto, en atención a que en el caso en consulta, los ingresos de derivados financieros son obtenidos por un contribuyente con domicilio en el exterior, no quedarían afectos a impuestos en Chile.

  2. ANÁLISIS.

    El artículo 3°, de la Ley N°20.544, de 2011, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados financieros, establece que para los efectos de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 10 de la LIR, las rentas provenientes de derivados, incluyendo las primas de emisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR