Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.553 – Ley N° 20.545, de 2011 – Código del Trabajo, Art. 197°, Art. 195°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929134

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.553 – Ley N° 20.545, de 2011 – Código del Trabajo, Art. 197°, Art. 195°.

Fecha31 Enero 2014
Número de sentencia199
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.553LEY N° 20.545, DE 2011CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 197°, ART. 195°. (ORD. N°199, DE 31.01.2014)

No procede aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría, sobre sumas percibidas durante el descanso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

La Contraloría General de la República ha remitido un pronunciamiento referido al derecho al pago de la asignación de modernización establecida por la Ley N°19.553 a quienes estén gozando del permiso postnatal parental establecido en el Código del Trabajo, solicitando a este Servicio se pronuncie si procede afectar con impuesto las sumas percibidas por concepto del subsidio otorgado a quienes gocen de tal permiso.

  1. ANTECEDENTES.

    Mediante una presentación efectuada ante la Contraloría General de la República, la ocurrente consultó la procedencia de recibir la asignación de modernización que establece la Ley N°19.553, correspondiente al mes de diciembre de 2012, considerando que a la época se encontraba haciendo uso del permiso postnatal parental instituido por la Ley N°20.545.

    Dicha entidad, luego de responder a su consulta, remitió los antecedentes a este Servicio con el objeto de que se pronunciara respecto a la procedencia de aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría, sobre las sumas percibidas durante el descanso postnatal parental.

  2. ANÁLISIS.

    La Ley N°20.545 de 2011, modificó las normas sobre protección a la maternidad e instituyó el permiso postnatal parental, introduciendo importantes cambios al Código del Trabajo.

    El N° 3, del artículo 1° de ese texto legal, agregó el artículo 197 bis al Código del Trabajo, estableciendo que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso 1°, del artículo 195 del referido Código.

    Por su parte, el artículo 6° de la referida ley, dispone que las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso 1°, del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, disponiendo que a éste subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social...

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