Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 45° – Ley N°20.212, de 2007, Art. 13°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505134

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 45° – Ley N°20.212, de 2007, Art. 13°.

Número de sentencia2593
Fecha16 Diciembre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 45° – LEY N°20.212, DE 2007, ART. 13°. (ORD. N° 2593, DE 16.12.2013)

Tributación que afecta a la bonificación especial establecida en el artículo 13, de la Ley N° 20.212, que tiene por objeto incentivar el desempeño de los empleados públicos.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa, que la Ley N°20.212 en su artículo 13°, concede una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que establece.

    Señala, que esta bonificación se paga en cuatro cuotas iguales, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyos montos a percibir es proporcional al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    En atención a lo anterior, solicita un pronunciamiento que aclare si este pago tiene el carácter de tributable y si se debe gravar por su monto completo en el mes en que efectivamente se pague o si este debe ser distribuido proporcionalmente en los meses correspondientes al trimestre.

    II- ANÁLISIS.

    La Ley N° 20.212[1], en su artículo 13°, concede una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que enumera.

    La norma señalada indica que dicha bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1° de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    Por su parte, el artículo 421 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el N° 1 del artículo 43 de dicha Ley.

    A su vez, el inciso 2° del artículo 45 del mismo texto legal, preceptúa que para los efectos de calcular el referido impuesto, las rentas accesorias o complementarias al sueldo, tales como las bonificaciones, se considerará que corresponden al mismo período en que se perciban, cuando se hayan devengado en un sólo período habitual de pago. Si ellas se hubieren devengado en más de un período habitual de pago, se computarán en los respectivos períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR