Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A), N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505366

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A), N°1.

Número de sentencia2153
Fecha03 Octubre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°1.

(ORD. N° 2153, DE 03.10.2013)

Situación tributaria de los excesos de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada que es absorbida por otra compañía relacionada.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que se ha evaluado poner término a las operaciones de una sociedad de responsabilidad limitada a través de una fusión por incorporación por parte de otra empresa relacionada, surgiendo la duda acerca de la situación tributaria de los excesos de retiros que existan a la fecha del término de actividades en la sociedad que será absorbida.

    A su juicio, y de acuerdo a los artículos 14 y 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no se generaría en este caso ninguna obligación tributaria posterior al término de giro para la sociedad que pone término a sus actividades, para sus socios, ni para la sociedad absorbente, no viéndose afectados por los excesos de retiros existentes a ese momento.

  2. ANÁLISIS.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra A), N° 1, de la LIR, los socios de sociedades de personas obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas acreditadas mediante contabilidad completa, quedarán gravados con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa o sociedad, hasta completar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la sociedad. Si los retiros o remesas exceden el FUT, para los efectos de la aplicación de los impuestos señalados, se considerarán dentro de éste, las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa de la que se efectúa el retiro o remesa. Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del FUT, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional (FUNT), se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y así sucesivamente.

    En lo que respecta a los retiros en exceso, el efecto de las disposiciones indicadas, es dejar en suspenso la calificación tributaria del flujo del retiro, hasta el momento en que la empresa desde donde se produjo éste, efectúa la imputación o calificación...

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