Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29°, Art. 34° bis – Ley N° 20.378, de 2009, Art. 12°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505202

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29°, Art. 34° bis – Ley N° 20.378, de 2009, Art. 12°.

Número de sentencia282
Fecha14 Febrero 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29°, ART. 34° BIS – LEY N° 20.378, DE 2009, ART. 12°. (ORD. N° 282, DE 14.02.2013)

Tratamiento tributario del aporte especial para el transporte y conectividad, establecido en la letra a) del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.378.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que la Ley N°20.378, de 2009, estableció un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, y en su artículo cuarto transitorio dicha Ley otorga a los Gobiernos Regionales un aporte especial para el transporte y conectividad. Con cargo a dicho aporte, es posible ejecutar un programa mediante el cual los Gobiernos Regionales pueden convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, considerando la destrucción y posterior conversión en chatarra de los distintos vehículos salientes, garantizando su renovación por vehículos de una menor antigüedad, no pudiendo el vehículo entrante cambiar de tipo de servicio ni de Región, por un período de a lo menos 36 meses contado desde la fecha de postulación. Asimismo, el reglamento de la Ley contempla la entrega de un monto de dinero a los propietarios que participen en procesos de renovación convocados por los Gobiernos Regionales en conformidad a dicho programa.

    Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, los montos que perciban los contribuyentes que a cualquier título exploten vehículos motorizados de transporte público remunerado de pasajeros, por concepto de la aplicación del subsidio que ella establece, serán considerados como ingresos tributables para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), razón por la cual, los beneficiarios del programa, constituidos como comunidades, cooperativas, sociedades u otras personas jurídicas, formadas exclusivamente por personas naturales, que explotan vehículos motorizados en el trasporte terrestre de pasajeros, que no son sociedades anónimas o en comandita por acciones han consultado a esa Subsecretaría si el monto de dinero que reciban por concepto de este programa de renovación se encuentra en el marco de la presunción del N° 3, del artículo 34 bis de la LIR, requiriendo un pronunciamiento de este Servicio sobre la tributación del citado beneficio asociado al mencionado plan de renovación.

  2. ANÁLISIS.

    La Ley N° 20.378[1], estableció un subsidio nacional para el transporte público remunerado de...

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