Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42° bis, Art. 77° – Circular N° 51, de 2008.
Número de sentencia | 345 |
Fecha | 24 Febrero 2014 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° BIS, ART. 77° – CIRCULAR N° 51, DE 2008. (ORD. N° 345, DE 24.02.2014)
Registro de retenciones establecido en el artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la forma de llevar el registro de retenciones de impuesto a que se refiere el artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
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ANTECEDENTES.
Informa que la Administradora de Fondos de Pensiones XXX S.A., solicitó la devolución de un pago de impuesto retenido en exceso por concepto de ahorro previsional voluntario a que se refiere el artículo 42 bis de la LIR.
Ante tal petición y con objeto de resolver su solicitud, se le notificó que presentara su libro de retenciones en hojas foliadas y autorizadas por este Servicio, a lo cual la Administradora respondió exponiendo que no está obligada a llevar dicho registro en hojas timbradas. Agrega que la Circular N° 51 de 2008, de este Servicio, obliga a estas entidades e instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen retiros, a practicar una retención de impuesto, con tasa de 15%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR, y servirá de abono al Impuesto Único determinado.
Seguidamente, luego de transcribir la norma contenida en el artículo 77 de la LIR, consulta si las Administradoras de Fondos de Pensiones u otras instituciones que administran fondos de ahorro previsional voluntario tienen la obligación de llevar el registro especial de retención en un libro foliado de acuerdo a lo previsto por el texto indicado.
II- ANÁLISIS.
Sobre el particular, en primer término cabe señalar que el inciso segundo, del N° 3, del artículo 42 bis de la LIR, ordena a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen retiros, a practicar sobre dichos retiros una retención con tasa de 15%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR, y que servirá de abono al impuesto determinado[1].
En concordancia con lo anterior, el artículo 77 de la LIR, dispone que las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto deberán llevar un registro especial en el cual se anotará el impuesto retenido y el nombre y la dirección de la persona por cuya cuenta se...
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