Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Arts. 15°, 19°, 20° N°2° y 29°.
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTs. 15°, 19°, 20° N°2° Y 29°. (ORD. N° 837, DE 24.04.2008)
Situación Tributaria del Retorno de Inversiones del Exterior, consistentes en Instrumentos Financieros.
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- Por presentación indicada en el antecedente, solicita absolver consulta que le ha formulado un cliente persona natural, quien desea retornar paulatinamente al país inversiones en instrumentos financieros en el exterior, que fueron materializadas en su oportunidad a través del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los montos que se retornarán al país, comprenden tanto el capital invertido, como los intereses generados por las inversiones en el exterior.
Al efecto, solicita se emita un pronunciamiento respecto a que la ley tributaria no contempla un orden de prelación para el retorno al país del capital o los intereses provenientes de inversiones efectuadas en instrumentos financieros en el exterior, por lo cual el contribuyente puede libremente decidir si retornará primero el capital o los intereses.
Dicha conclusión, señala, que surge inequívocamente del análisis de los fundamentos de derecho que a continuación se exponen:
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Ni el Código Tributario ni la Ley de Impuesto a la Renta, como tampoco ninguna otra norma legal de aplicación supletoria, contemplan una disposición que obligue al contribuyente que mantiene inversiones en el extranjero, a retornar al país prioritariamente los intereses o el capital. No existe al respecto una norma de prelación, que imponga al inversionista, ya sea persona natural o jurídica, la obligación, al momento de retornar una inversión al país, de liquidar primero los intereses o el capital.
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Por otra parte, el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central tampoco contempla ni en su Capítulo XII ni en las disposiciones generales, alguna norma o instrucción que establezca un orden de prelación respecto al retorno al país de capital o intereses provenientes de una inversión en el exterior.
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Por lo tanto, expresa, que no existiendo una norma jurídica que lo obligue, el inversionista puede libremente decidir si retorna al país primeramente el capital o los intereses. Lo anterior, es consecuencia de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que rige las relaciones de Derecho Privado, y que permite a las personas actuar del modo en que libremente decidan, en la medida que ello no sea contrario a la ley o al orden...
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