Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626526

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18°.

Fecha27 Enero 2012
Número de sentencia210
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 18°.

(ORD. N° 210, DE 27.01.2012)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces por fundación de derecho público – Los inmuebles no integran el activo de una “empresa”[1] – No constituyen operaciones habituales o de enajenaciones a partes relacionadas con el ocurrente – Ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

  1. ANTECEDENTES.

    La fundación de derecho público que representa, es dueña de varios terrenos adquiridos por compra entre los años 1954 y 1963. Su objeto sería propender al culto divino y el adelanto de la ciencia en el país, para cuyo efecto propiciaría el establecimiento en Chile de un Monasterio. Actualmente, entrega en arrendamiento parte de sus terrenos a distintas personas naturales y jurídicas, declarando y pagando anualmente el Impuesto de Primera Categoría por dicha actividad.

    En cumplimiento de su objeto, la fundación erigió el Monasterio XXXX, proveyendo a su mantención con las rentas de arrendamiento que percibe. Además, proyecta a futuro vender parte de sus terrenos, operación que generaría un mayor valor, el que a su juicio no constituiría renta, pues la fundación no es una empresa, la venta se efectuaría a no relacionados y tampoco se encontraría dentro de los supuestos de habitualidad, dado que los inmuebles fueron adquiridos en los años 1954, 1959, 1960 y 1962. Incluso, en el caso que decidiera subdividir los inmuebles antes de enajenarlos, tampoco constituirían renta los respectivos mayores valores, ya que claramente se superan los plazos establecidos en el artículo 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  2. ANÁLISIS.

    Respecto a la materia en análisis, es necesario considerar que la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante LIR, contempla fundamentalmente tres disposiciones que reglan el tratamiento tributario del mayor o menor valor proveniente de la enajenación de bienes raíces.

    La primera de ellas, que constituye la norma rectora sobre la materia, está contenida en la letra b), del Nº 8, del artículo 17, de la LIR, que dispone que no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación de bienes raíces, excepto respecto aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría.

    Por otra parte, si este tipo de operaciones son realizadas en forma habitual por quien vende, el artículo 18...

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