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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 17.336.

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°Ley N° 17.336.

(Ord. N° 3.574, de 03.12.2008)

Ley de propiedad Intelectual – Las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, deben señalar en sus estatutos, las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, cuyo límite es de un 30% de lo recaudado – Los pagos recibidos por personas sin domicilio ni residencia en chile, por concepto de derechos de autor, se encontrarán gravados en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59° de la Ley de la Renta – Los montos que se deduzcan de la parte recaudada por la Corporación y que sean destinados a los Gastos de Administración, no forman parte de la base imponible del Impuesto Adicional.

  1. - Por oficio indicado en el antecedente, se solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el oficio Ord. N° 214, de 25 de enero de 2008, de este Servicio, en el sentido de estimar como norma de base imponible especial y de excepción del impuesto establecido en el artículo 59 de la ley sobre Impuesto a la Renta, lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, permitiendo deducir la comisión o porcentaje de cargo destinada a gastos de administración, que según la ley efectúa la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

  2. - Al respecto, cabe tener presente que el artículo 93, de la Ley N° 17.336, citada, establece, en lo pertinente, lo siguiente:

    “Sin perjuicio de las disposiciones generales aplicables a las corporaciones, contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, los estatutos de las entidades de gestión colectiva deberán contener las siguientes estipulaciones:

    1. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder del 30 por ciento de lo recaudado.”.

  3. - Ahora bien, a juicio de esta Dirección Nacional, la disposición legal citada no contiene una norma de carácter tributaria, sino que sólo regula las estipulaciones que deben contener los estatutos de las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, en lo relativo a la gestión o administración de las sumas que recaude por tales derechos.

    Desde luego, el establecimiento de un límite legal a los gastos de administración que allí se dispone, no altera las normas de base imponible del impuesto adicional que...

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