Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°2 – Ley N° 19.420. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643358

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°2 – Ley N° 19.420.

Número de sentencia1426
Fecha20 Agosto 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°2 – Ley N° 19.420. (Ord. N°1426, de 20.08.2010)

Tratamiento de forward de cobertura y leasing financiero en relación con la Ley N° 19.420 – Contratos de instrumentos derivados – Operaciones de “capitales mobiliarios” – Los resultados positivos o negativos originados en el contrato de forward, deben agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto general de la Primera Categoría, de conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin modificar el costo tributario del activo fijo denominado Nuevo Sitio de Atraque – La empresa de leasing no cumple con los requisitos para invocar los beneficios de la Ley N° 19.420.

La Dirección Regional de XXX, solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento de un forward de cobertura y leasing financiero asociados a un proyecto de infraestructura, que se beneficiaría con el crédito que contempla la Ley N°19.420.

  1. ANTECEDENTES

    1. Forward de Cobertura.

      YYY que cuenta con autorización y lleva su contabilidad en dólares, durante los años 2008 y 2009, llevó a cabo la construcción de un importante proyecto de infraestructura que constituye parte de sus activos fijos tributarios.

      El consultante explica que los contratos por la construcción de dicha obra fueron fijados en UF, liquidándose a intervalos mensuales según el grado de avance, por lo que de no mediar la contratación de un instrumento derivado de cobertura, los dejaría expuestos a la variación del tipo de cambio ocurrida durante el periodo de construcción.

      Los resultados positivos o negativos obtenidos en estos contratos de forward tuvieron por objeto asegurar a YYY que el costo en dólares de la obra de infraestructura no sufriera variaciones importantes durante el periodo de construcción. En este sentido, a juicio de YYY, los resultados positivos o negativos que se produzcan con motivo de los derivados financieros, deben formar parte del costo de adquisición del activo fijo tanto del punto de vista contable como tributario.

      De acuerdo con lo expuesto, solicita un pronunciamiento en relación a cuál debe ser el tratamiento de los resultados positivos o negativos originados en los contratos de forward explicados, con el fin de definir el valor tributario del activo fijo (obra de infraestructura Nuevo Sitio de Atraque), e implementar el cálculo de depreciación y créditos asociados a partir del año tributario 2010.

    2. Leasing financiero.

      YYY ha...

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