Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – art. 59°, N°6, Art. 60°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505166

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – art. 59°, N°6, Art. 60°.

Fecha05 Diciembre 2013
Número de sentencia2518
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°6, ART. 60°.

(ORD. N°2518, DE 05.12.2013)

Aplicación de lo dispuesto en el N° 6, del inciso cuarto, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación a operación de “leaseback” sobre bienes de capital, efectuada por un contribuyente residente en Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que un contribuyente al que asesora, el año 2010 importó bienes de capital para ser explotados en el país. Actualmente el contribuyente estaría pensando en vender estos activos a una empresa sin domicilio ni residencia en Chile, la que posteriormente a través de un contrato de “leaseback” le cedería estos bienes, con el objeto de seguir siendo explotados en Chile. En todo momento tales bienes se mantendrían situados en Chile.

    Al respecto, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en el N° 6, del inciso cuarto, del artículo 59 de la LIR, es decir, si correspondería presumir como interés de la operación, el 5% del monto de cada cuota y aplicar sobre éste el impuesto adicional con tasa 35%, ya que se trataría de bienes de capital que fueron importados y eran susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de los tributos aduaneros.

  2. ANÁLISIS.

    Según lo dispuesto en el N° 6, del inciso cuarto, del artículo 59 de la LIR, el impuesto adicional que grava las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros, se aplica sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación, presumiéndose de derecho para estos efectos, que dichas rentas constituyen el 5% del monto de cada cuota pagada en virtud del contrato mencionado.

    De acuerdo con esta norma y con la jurisprudencia emitida por este Servicio con anterioridad[1], para que proceda la aplicación de la presunción de renta referida, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

    1. Las cantidades que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, deben efectuarse por el arrendatario en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra;

    2. El contrato de arrendamiento debe recaer sobre un bien de capital importado, susceptible de acogerse al sistema de pago diferido de tributos aduaneros; y,

    3. Sólo se afectan con la tributación indicada, aquellas cantidades que se paguen o...

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