Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N° 1, Art. 43°, Art. 74°, N°1, Art. 78°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929022

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N° 1, Art. 43°, Art. 74°, N°1, Art. 78°.

Fecha28 Febrero 2014
Número de sentencia386
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N° 1, ART. 43°, ART. 74°, N°1, ART. 78°. (ORD. N° 386, DE 28.02.2014)

Incompetencia del SII para eximir del pago de impuestos.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que trabajó en XXXX desde 1974 hasta el año 2011, oportunidad en que se acogió a jubilación. Durante su vida laboral ahorró voluntariamente parte de sus ingresos para tener un respaldo financiero en su vejez, encontrándose en la actualidad pensionado y en los últimos años ha debido descontar de sus haberes los impuestos exigidos por la ley.

    Agrega, que se desempeñó como minero en trabajos pesados a gran altura, lo cual le ocasionó lesiones en sus piernas, tobillos y rodillas, debiendo utilizar prótesis en sus piernas, adjuntando un certificado médico que avala la existencia de sus molestias y dificultades de movilidad.

    En los dos últimos períodos de declaración de Impuesto a la Renta ha tenido que pagar la suma de $ xxxxxx.- y xxxxxx.- respectivamente.

    En mérito de ello, solicita se emita un dictamen por parte de este Servicio en el cual se le libere del pago del Impuesto a la Renta al estimar que en su oportunidad se le descontaron impuestos por los dineros ahorrados, dictándose una resolución definitiva para esos efectos.

    II- ANÁLISIS.

    Conforme lo dispone el artículo 42, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las pensiones están sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que se determina conforme lo establece el N°1 del artículo 43 del citado texto legal, mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento, y terminando en el último tramo con una tasa de 40%. En caso que estas rentas excedan del tramo exento, la institución pagadora debe retener el impuesto respectivo, declarándolo y enterándolo en arcas fiscales, conforme a los artículos 74 N°1 y 78, ambos de la LIR.

    Si la persona no obtiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración de impuestos en el mes de abril de cada año, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del tramo exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas.

    Sin embargo, todo contribuyente deberá presentar en abril de cada año una Declaración de Impuesto Anuales a la Renta (Formulario N°22), cuando durante el año perciba simultáneamente sueldos o pensiones de más de un empleador o pagador, con el objeto de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría por el período correspondiente, por así...

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