Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°4. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788370

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°4.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N°4.

(ORD. N°552, DE 06.03.2007)

Tratamiento Tributario de las normas de corrección monetaria y su efecto respecto de convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito con la República Argentina – Las normas del tratado, gravan las rentas en el lugar que éstas se produzcan y están referidas a aquellas que provienen de operaciones realizadas efectivamente y no de valores nominales, provenientes de ajustes por procesos inflacionarios, como son los mayores o menores valores que surgen de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que su representada, la empresa “XXXXX S. A.”, nació producto de la división de la sociedad anónima YYYYY S.A., en cuyo proceso se asignó a esta sociedad dos cuentas por cobrar a TTTTT S.A. por $ 000.000.000 en el corto plazo y $ 0.000.000.000 en el largo plazo. Ambas cuentas por cobrar, indica, se reajustaban de acuerdo a la variación que experimenta el dólar de los Estados Unidos de América.

    Adicionalmente, según señala, se asignó a la sociedad "XXXXX S.A." la cantidad de 0.000.000 acciones de la sociedad TTTTT S.A., sociedad domiciliada en Argentina, representativas de un 99,989 % del patrimonio de esta última, las cuales, de acuerdo a lo que indica, tienen un valor financiero de $1, debido a que la sociedad TTTTT S.A. presentó un Patrimonio Financiero negativo al 31 de diciembre del 2001. El costo tributario de estas acciones es de US$ 0.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a $0.000.000

    Expresa a continuación, que el pasivo de la sociedad "XXXXX S.A." está constituido por un pasivo que YYYYY S.A. tenia al 1° de enero de 2002, producto de su inversión en la sociedad TTTTT S.A., por un monto de $0.000.000.000 Este pasivo financiero se originó por una provisión contable debido a que la sociedad TTTTT S.A. no realizó, una provisión contable al 31 de diciembre de 2001 conforme a la normativa respectiva vigente en Argentina. Este pasivo, indica, no tiene validez tributaria, toda vez que sólo constituye una provisión por un menor valor financiero de la inversión en TTTTT S.A., de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados de Chile.

    De acuerdo con lo expresado, señala a continuación, que la sociedad mantiene en su activo cuentas por cobrar que inicialmente se reajustaban en moneda dólar de los Estados Unidos de América, debido a que en esa fecha en Argentina existía una paridad un peso argentino por un dólar de...

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