Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°1, Art. 29°, Art. 41°, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 524651430

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°1, Art. 29°, Art. 41°, N°2.

Fecha09 Noviembre 2009
Número de sentencia3248
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°1, ART. 29°, ART. 41°, N°2. (ORD. N° 3.248, DE 09.11.2009)

Tributación de sumas percibidas a título de indemnización por daño emergente establecidas en sentencia judicial – Ingreso no constitutivo de Renta – Tratándose de bienes susceptibles de depreciación, la indemnización percibida no constituirá renta sólo hasta la concurrencia del valor inicial del bien reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes que antecede al de adquisición del bien y el último día del mes anterior a aquel en que haya ocurrido el siniestro que da origen a la indemnización – Concepto de daño emergente – Aquél que ocasiona una pérdida, detrimento o disminución efectiva en el patrimonio del que lo sufre, o en los bienes que conforman dicho patrimonio, y que la indemnización destinada a reparar el mencionado daño tiene por objeto restablecer en el patrimonio dañado el valor perdido, sin acrecentarlo. Por consiguiente, dicha indemnización no debe implicar un beneficio o utilidad para quién la percibe, ya que ella, como se expresó, tiene como único propósito cubrir un perjuicio material ocasionado.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se confirme el tratamiento tributario de la percepción de una indemnización de daño emergente percibida por una sociedad anónima cerrada en un juicio ordinario seguido en contra de otra sociedad anónima.

    Señala, que dicha sociedad es propietaria de una serie de predios agrícolas que explota ya sea en actividades agrícolas, o bien, en la actividad inmobiliaria, actividades insertas dentro de su objeto social, tributando en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa.

    La pagadora de la indemnización es una sociedad del rubro eléctrico que ha utilizado, previo acuerdo, una franja dentro del predio de propiedad de la "sociedad", para instalar torres de alta tensión y demás instalaciones relacionadas con la actividad de su giro.

    La instalación de estas torres y demás equipamiento ha sobrepasado las dimensiones y otras exigencias acordadas, generando una desvalorización y perjuicios materiales importantes en los predios precitados, que lesionan el patrimonio de la sociedad, situación que originó que la sociedad, interpusiera una demanda por daños y perjuicios en un tribunal de Valparaíso.

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