Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art.18°. Circular N° 158, de 1976.
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2000 |
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 18° - CIRCULAR N° 158, de 1976.
Habitualidad en la compra y venta de acciones - Circular N° 158, de 1976 entrega elementos de juicio de tipo general que deben tenerse presente para concluir si existe o no habitualidad - Ventas de acciones a efectuar en el futuro por la empresa extranjera - Su tributación va a depender si existe o no habitualidad en su enajenación - Pudiendo quedar afecto el mayor valor obtenido al impuesto único de primera categoría o al régimen general de la Ley de la Renta - Esto es Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario o Adicional según corresponda.
-
- Por presentación indicada en el antecedente, señala que una empresa constructora española está estudiando efectuar algunas actividades en Chile, dentro de las cuales se encuentra la compra del 7% de las acciones de una sociedad constructora chilena.
Señala más adelante, que la sociedad antes indicada para efectuar la operación de compra de acciones le otorgaría los respectivos poderes figurando dentro de éstos las facultades de comprar y vender acciones.
En relación con lo anterior, desea que se le ratifique que el hecho que figure dentro del mandato que le otorgaría la empresa constructora española, la compra y venta de acciones, no trae consigo que se aplique la presunción de habitualidad contemplada en la Circular N° 158, de 1976. Es decir, si su representada desea en un futuro vender las acciones, transcurrido un plazo superior a un año desde su compra, estará gravada con el impuesto de primera categoría en carácter de único a la renta.
-
- Sobre el particular, cabe señalar que la tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, depende fundamentalmente de la calificación de habitual o no de tales operaciones, considerándose para estos efectos, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de las acciones, correspondiendo al contribuyente probar lo contrario.
Ahora bien, esta Dirección Nacional mediante la Circular Nº 158, de 1976, entregó ciertos elementos de juicio de tipo general que deben tenerse presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones, estableciendo en dichas instrucciones lo siguiente:
-
Cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de acciones, debe considerarse que existe la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba