Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N°22°, Art. 31°, N° 1° - Art. 165°, de la Ley de quiebra. – Art. 26° de la Ley N° 6.640. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242666

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N°22°, Art. 31°, N° 1° - Art. 165°, de la Ley de quiebra. – Art. 26° de la Ley N° 6.640.

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 22, ART. 31° N° 1 – ART. 165° DE LA LEY DE QUIEBRA – ART. 26° DE LA LEY N° 6.640.

Situación tributaria de intereses provenientes de créditos – Posteriormente sobreseídos en virtud de norma legal – Oficio N° 2.838, de 09.07.99 estableció que la extinción de las obligaciones a que se refiere art. 165° de la Ley de Quiebras y el art. 26° de la Ley N° 6.640 es procedente considerarlas como una extinción, remisión o condonación de deuda – Importa un incremento patrimonial – Es considerado un ingreso no constitutivo de renta – Extinción de los pasivos se produce desde la fecha en que ocurre el sobreseimiento definitivo previsto por la ley – Hecho que no afecta la deducción como gasto tributario de los intereses asociados a dichas obligaciones.

  1. - Por escrito indicado en el antecedente, señala que su representada en calidad de asesora contable y tributaria de varias empresas de la Primera Categoría, entre las cuales hay algunas que fueron declaradas en quiebra, en virtud de lo cual asumió su representación el Síndico designado por la Justicia Ordinaria, dictándose con posterioridad a dichos procesos sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Quiebras, por cumplirse con los requisitos señalados en esa norma. Agrega, que como consecuencia del sobreseimiento se extinguieron las obligaciones del fallido por los saldos insolutos de sus deudas anteriores a la declaración de quiebra, situación en la que se encontraban obligaciones principales, como lo eran préstamos obtenidos, facturas de proveedores no pagadas, y otras accesorias, que emanaron como consecuencia del incumplimiento de las primeras, como lo son las obligaciones generadas por concepto de intereses moratorios.

    Por otra parte expresa, que en conformidad a lo señalado en el N° 22 del artículo 17 de la Ley de la Renta, se procedió a registrar como ingreso no constitutivo de renta, las obligaciones que fueron remitidas en virtud del artículo 165 de la Ley de Quiebras, incluyendo en tal concepto las deudas propiamente tales o principales, como también las accesorias, esto es, las constitutivas de los intereses que se generaron a partir del incumplimiento de las primeras, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Oficio N° 2.838, de 1999 emitido por este Servicio. Señala por otro lado, que los intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones principales, se registraron en la contabilidad...

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