Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242622

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°1.

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°1. (ORD. N° 4130, DE 25.10.2000)

CALIDAD DE BANCO, DE INSTITUCIÓN QUE SE INDICA PARA TRIBUTACIÓN DE INTERESES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 59, DE LA LEY DE LA RENTA.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la procedencia de registro del banco extranjero XXXX, constituido y existente en conformidad a la legislación de Bahamas, según antecedentes debidamente legalizados que adjunta, para los fines a que se refiere el inciso 2° del número 1, del artículo 59 de la Ley de la Renta, en virtud del cual resulta aplicable un impuesto Adicional con tasa del 4% a los intereses remesados al exterior derivados de operaciones de crédito, realizadas por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras. Señala, que se solicita el pronunciamiento respecto de la necesidad de autorización por parte del Banco Central para acogerse a dicho beneficio, a la luz de los antecedentes que se adjuntan, a fin de dar cumplimiento a la necesidad de registro de XXXX, contenida en el Anexo N° 2, del Capítulo XV, Título I del Compendio de Operaciones de Cambios Internacionales del Banco Central. Agrega a continuación, que el objeto de su presentación es confirmar que XXXX es considerado por este Servicio como un Banco Extranjero, al que se le aplica una tasa del 4% sobre los intereses remesados al exterior, en vez de la establecida genéricamente en el artículo 59 de la Ley de la Renta, que es de un 35%, y que por tener la calidad de Banco, no requiere de la autorización y registro a que se refiere la misma norma, a diferencia de las Instituciones Financieras Internacionales o Extranjeras que si lo requieren. Por otro lado expresa, que XXXX, es un Banco legalmente constituido y existente bajo la legislación de la República de Bahamas, y autorizado para funcionar como tal con fecha 24 de Febrero del año 2000, de acuerdo al certificado emitido por el Banco Central de dicho país, en virtud del cual, consta que con esa fecha, XXXX recibió licencia para operar como tal, bajo "The Bank and Trust Companies Regulations Act. Chapter 287", agregando que, a fin de complementar la información necesaria para que este Servicio pueda emitir un pronunciamiento, acompaña copia legalizada ante el consulado de Chile en Miami, Florida, USA, de los documentos en que consta la individualización de los Directores, Acta de Constitución del Banco...

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