Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8 y 18°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242586

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8 y 18°.

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000

Compra y venta de acciones - Calificación de habitualidad - Circular N° 158, de 1976- Existe habitualidad cuando las operaciones de compra y venta de acciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de la sociedad - Facultades otorgadas al socio administrador - Ejercidas en representación de la sociedad que administra - Deben entenderse tácitamente comprendidas dentro del objeto social - Operaciones de compra y venta de acciones - Que se indique explícitamente como una de las facultades del socio o gerente administrador - Aún cuando no se trate del principal objetivo de la sociedad - Deberá entenderse que existe habitualidad.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual expresa que en su calidad de abogado, se le ha encargado constituir una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada la que tendrá como objeto desarrollar una serie de proyectos inmobiliarios en la ciudad de Santiago, específicamente en Pirque; y que con el fin de efectuar sus negocios esta sociedad comprará aproximadamente el 5% de las acciones de una empresa de agua potable y a su vez invertirá parte de sus recursos en acciones. Agrega que esta sociedad dentro de su objeto social no tendrá la compra y venta de acciones, sin embargo al socio administrador se le otorgará dentro de sus facultades el comprar y vender acciones, lo que es connatural a todo estatuto social.

    De acuerdo con lo manifestado solicita se le confirme que el hecho de que el gerente de la sociedad tenga las atribuciones de comprar y vender acciones en ningún caso trae consigo que se aplique respecto a la sociedad la presunción contemplada en la letra b) del Nº 4, de la Circular Nº 158, de 1976, pues dicha presunción se refiere al objeto social de la empresa y no a las atribuciones del gerente de la empresa.

  2. - Sobre el particular cabe señalar que a través del instructivo que Ud. indica en su presentación, este Servicio, en relación con la materia consultada expresó, que cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de acciones, bonos y debentures, debe considerarse que existe la habitualidad. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, cuando tales operaciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social, aún cuando no se trate del principal objetivo de éstas también deberá entenderse que existe habitualidad.

    En efecto, señala el referido instructivo, las operaciones expresamente...

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