Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 59º, Nº 4 Abril 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242130

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 59º, Nº 4 Abril 1999

Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59º, Nº 4

Impuesto adicional que afecta a naves extranjeras por fletes marítimos - Exención sobre base de reciprocidad - Facultad de emitir certificado de dicha norma, está radicada en el Ministerio de Hacienda.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, y a petición de la Embajada de Malta, solicita se le remita un certificado extendido por las autoridades chilenas competentes donde se constate la existencia de una norma que exime de pago de impuestos a los fletes marítimos sobre la base de la reciprocidad a las empresas correspondientes a dicha República.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 594 de la Ley de la Renta, establece que estarán afectos al impuesto Adicional los fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte.

    El impuesto será de 5% y se calculará sobre el monto total de los ingresos provenientes de las operaciones referidas en el párrafo anterior, sin deducción alguna.

    El citado impuesto gravará también a las empresas navieras extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Chile; pero dichas empresas podrán rebajar, de los impuestos que deban pagar en conformidad a las normas de la ley, el gravamen pagado por el período al cual corresponda la declaración de renta respectiva. Para los efectos de hacer esta rebaja, el impuesto pagado se reajustará según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su pago y el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Si el monto de la rebaja contemplada excediere de los impuestos contra los cuales procede aplicarse, el excedente no podrá imputarse a ningún otro ni solicitarse su devolución.

    Los armadores, los agentes, consignatarios y embarcadores de naves, según corresponda, retendrán o recaudarán y entregarán en arcas fiscales este impuesto, por sí o por cuenta de quienes representen, dentro del mes subsiguiente a aquél en que la nave extranjera haya recalado en el último puerto chileno en cada viaje.

    El citado artículo 59 Nº 4, en su inciso final establece que el referido impuesto no se aplicará a los ingresos generados por naves extranjeras, a condición de que en los países donde esas naves estén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR