Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 14º, letra A), Nº 1, letra c). Octubre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242018

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 14º, letra A), Nº 1, letra c). Octubre 1999

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14º, LETRA A), Nº1, LETRA c)

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Concepto de patrimonio neto - En división de sociedades las rentas acumuladas se asignan sobre la base del patrimonio neto - Definición que ha dado el Servicio: total del Activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el Pasivo Exigible del contribuyente (deudas u obligaciones) - Concepto debe entenderse en el ámbito contable financiero.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que el artículo 14 letra A), Nº 1, letra c), de la Ley de la Renta, establece que en el caso de división de sociedades, las rentas acumuladas se asignan sobre la base del Patrimonio Neto que le corresponda a cada sociedad.

    Agrega más adelante, que mediante el Oficio Nº 4026 del 13 de Noviembre de 1991, emitido por este Servicio se definió lo que se debe entender por Patrimonio Neto; total del activo representado por las inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible de la empresa o sociedad (deudas u obligaciones). Esta definición se reitera por Oficios Nºs. 3382 y 62 del 10 de Diciembre de 1998 y 11 de Enero de 1999, respectivamente.

    Finalmente, expresa que no obstante la definición anterior, aún se presentan dudas respecto a la definición de Patrimonio Neto para la distribución de las utilidades tributarias acumuladas en el FUT, por lo que solicita aclarar si este concepto está asociado al Patrimonio Financiero o corresponde al Capital Propio Tributario, toda vez que al efectuar la partición patrimonial y del FUT, diferiría al utilizar uno u otro concepto de Patrimonio Neto (Financiero o Capital Propio Tributario).

    En relación con lo anterior, solicita se señale si en el caso de división de sociedades, para distribuir las Utilidades Tributables, Exentas y No tributables que registre la sociedad a la fecha de la división, corresponde considerar la proporción del Patrimonio Neto Financiero o del Capital Propio Tributario, asignado a cada sociedad.

  2. - Sobre el particular, cabe...

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