Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 18º, Inciso Tercero y 17º, nº 8, letra b). Agosto 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241886

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 18º, Inciso Tercero y 17º, nº 8, letra b). Agosto 1999

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 18º, INCISO TERCERO Y 17º, Nº 8, LETRA b)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de la enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces - Aportes de estos derechos a una sociedad limitada, y venta posterior de los bienes raíces por la sociedad - Habitualidad en enajenaciones de bienes raíces y derechos o cuotas de éstos poseídos en comunidad: Mayor valor afecto a impuestos - Presunción de derecho de la habitualidad - Casos y requisitos - Presunción legal de habitualidad - Plazo - Derecho que se tiene sobre un bien raíz coincide con el dominio - Cesión del derecho transfiere el dominio y por tanto hay enajenación - Aplicación del inciso tercero del artículo 18 en las adquisiciones de bienes producidos por sucesión por causa de muerte no es aplicable el concepto de habitualidad - Intención, necesidad o motivo en la adquisición para la existencia de la habitualidad - Acto voluntario del adquirente para aplicación de la habitualidad - En la adquisición de un bien raíz por donación es aplicable el concepto de habitualidad - Oficio Nº 1.578, de 17.07.97 - Aplicación de presunción legal en adquisición de bienes por donación - El mayor valor que se produzca en el aporte a una sociedad de los derechos sobre los bienes raíces constituye renta afecta a la tributación normal cuando es aporte se efectúa en el plazo de un año - Término desde el cual se cuenta el plazo para aplicar la presunción: Desde la fecha de la insinuación de la donación - Enajenación del bien raíz por sociedad receptora del aporte: Mayor valor afecto a impuestos generales si la sociedad declara renta efectiva (Art. 17º, Nº 8, letra b) - Aplicación de los impuestos generales a la renta en caso de enajenación efectuada dentro de un año contado desde la fecha del aporte - Facultad del S.I.I. de tasar el valor de bien raíz (Art. 64 Código Tributario)

  1. - Por intermedio de su Ordinario indicado en el antecedente ha remitido para el pronunciamiento de esta Dirección, la presentación efectuada ante esa Unidad por un contribuyente, quien expone que su madre es propietaria del 50% indiviso de un inmueble adquirido en el año 1995 por sucesión por causa de muerte. Lo anterior, por haber sido instituida, junto con su hermana, en heredera universal. Los impuestos atinentes a dicha sucesión se han pagado debidamente como consta en la inscripción al margen de la posesión efectiva de la herencia.

    Señala a continuación, que el propósito de su madre es donar...

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