Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. - 14º, Letra A, Nº 1, Letra C - Doctrina Administrativa - VLEX 542241826

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. - 14º, Letra A, Nº 1, Letra C

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14º, LETRA A, Nº 1, LETRA C

División de sociedades - Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, Art. 94º - Distribución de patrimonio - Accionistas de sociedad que se divide, les corresponde la misma proporción en el patrimonio total de cada una de las sociedades que se crean - Disminución de capital - Rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo - Norma que se aplica para traspasar utilidades retenidas en registro FUT de la sociedad que se divide a las nuevas que se crean - Del punto de vista tributario, no existe impedimento para que sociedades de personas puedan dividirse en los mismos términos que una sociedad anónima - Sociedad objeto de división debe tener necesariamente un patrimonio real a distribuir - Inconcebible que a consecuencia de una división, una de las sociedades resulte con un patrimonio negativo.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, expresando que en su calidad de asesor de empresas, está analizando la posibilidad de efectuar la división de una empresa en dos sociedades con el fin de efectuar una reorganización empresarial, ya que en una de las sociedades que surgen de la división entrarán terceros inversionistas. En virtud de esta división, por la asignación de activos y pasivos que se efectuará, una de las sociedades que surge quedará con patrimonio negativo, razón por la cual solicita se confirme si este hecho no trae consigo reparos para efectos tributarios.

  2. - Sobre el particular, se señala en primer lugar, que la figura jurídica de la división de una sociedad anónima se encuentra tratada en el artículo 94 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, preceptuando dicho precepto legal que la división de una sociedad consiste en la distribución de su patrimonio entre sí, y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.

    Lo anteriormente expuesto implica distribuir el patrimonio de la sociedad que se divide, de forma tal que a los accionistas de esta sociedad anónima, les corresponda la misma proporción en el patrimonio total de cada una de las sociedades que se crean con motivo de la división, que la que poseían o les correspondía en la sociedad anónima que se divide.

    En otros términos, la sociedad anónima...

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