Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 41°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542241802

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 41°.

Fecha de Resolución23 de Julio de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41° .

Sistema de corrección monetaria - mecanismo integral y permanente que tiene por objeto corregir o depurar los estados financieros de los efectos o distorsiones que la inflación produce en ellos - Mecanismo estructurado en la Ley en cuatro etapas - Determinación del Capital Propio Inicial - Determinación de las variaciones de capital - Determinación de los Activos No Monetarios - Determinación de los Pasivos No Monetarios - Efectos que produce la aplicación del sistema de corrección monetaria en los Estados Financieros, se ve reflejada en los saldos que al término del ejercicio arrojan las cuentas que se utilizan para la contabilización de este mecanismo - Sistema sólo afecta a contribuyentes de la Primera Categoría que declaran su renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa y balance general.

  1. - Por Providencia indicada en el antecedente, se ha remitido a este Servicio el Oficio de fecha 15 de Abril de 1998, en que se solicita se informe a esa Corporación acerca de los efectos que produciría en el país, tratándose de los contribuyentes, y especialmente de los pequeños accionistas, el que el Fisco de Chile y las empresas en general, no apliquen el sistema de corrección monetaria para el cálculo definitivo de sus respectivos estados financieros.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar primeramente que tradicionalmente el resultado obtenido por un negocio o empresa en su gestión, se determinaba comparando los valores históricos del patrimonio Inicial y Final, sin considerar los efectos que la inflación producía en ellos. En otras palabras, se comparaba un patrimonio inicial expresado en moneda de valor adquisitivo a la fecha de inicio del período con un patrimonio final expresado en moneda de valor adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, no se consideraba el efecto de la inflación, llegándose al extremo de comparar valores que no guardaban ninguna relación o igualdad entre sí, lo que naturalmente inducía a demostrar utilidades ficticias desde el punto de vista económico.

    Fue así entonces necesario buscar dentro del ámbito contable tributario, un mecanismo que permitiera expresar los patrimonios inicial y final, considerando un elemento corrector de los efectos inflacionarios, de modo que ellos reflejen su situación en valores ajustados a la realidad, y a su vez, posibilitar al Fisco recaudar sus impuestos en moneda de valor equivalente a la moneda en que se...

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