Renta - actual ley sobre impuesto a la - Arts. 29° y 30° - Doctrina Administrativa - VLEX 542241742

Renta - actual ley sobre impuesto a la - Arts. 29° y 30°

Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 29° y 30°

Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble - Incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta - Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo - costo directo oportunidad para su deducción - Instrucciones, Circular N° 11, de 1988, contratos de costrucción por suma alzada.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual solicita que se confirme el criterio que expone en su escrito, en cuanto a la oportunidad en que debe reconocer como tales los ingresos y costos incurridos en un contrato por serie de precios unitarios, señalando que debe reconocer como costo del ejercicio un porcentaje del costo del proyecto igual al del reconocimiento de los ingresos.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 29 de la Ley de la Renta, en su inciso penúltimo establece que, los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble se incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. En los contratos de construcción por suma alzada el ingreso bruto, representado por el valor de la obra ejecutada, será incluido en el ejercicio en que se formule el cobro respectivo.

    Por su parte, el inciso penúltimo del artículo 30 dispone que, en el caso de contratos de promesa de venta de inmuebles, el costo directo de su adquisición o construcción se deducirá en el ejercicio en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. Tratándose de contratos de construcción por suma alzada, el costo directo deberá deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro.

    En relación con los contratos de construcción por suma alzada, este Servicio mediante Circular Nº 11, de 1988, ha expresado que se considerarán como ingresos brutos de este tipo de contratos el valor de la obra ejecutada y se deberán incluir o computar como tales, ya sea, para los efectos de los impuestos anuales a la renta o para los fines de los pagos provisionales mensuales, en el ejercicio o período en que la empresa constructora formule su cobro a las personas que encargaron la construcción de la obra, mediante la presentación de los respectivos estados de pagos u otros documentos que los reemplacen, independientemente de la fecha en que se paguen o perciban efectivamente los referidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR