Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 17°, N° 8, letra b) Y 20°, N° 1, - Doctrina Administrativa - VLEX 542241706

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 17°, N° 8, letra b) Y 20°, N° 1,

Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 17°, N° 8, letra b) Y 20°, N° 1

Bienes raíces no agrícolas - Renta igual o inferior al 11% del avalúo fiscal - Personas naturales o jurídicas excepto sociedades anónimas, pueden declarar renta presunta o efectiva - Renta efectiva excede del 11% del avalúo fiscal debe declararse dicha renta efectiva - Enajenación de bienes raíces - Mayor valor no constituye renta - Excepción bienes raíces que forman parte del activo de empresas que declaran renta efectiva en Primera Categoría - Empresas que llevan contabilidad formal y el bien forma parte de algún activo contable (1) - Mayor valor obtenido en enajenación habitual de bienes raíces - Constitutivo de renta, cualquiera sea la forma en que el contribuyente declare su renta en Primera Categoría.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual manifiesta que la sociedad "XX" es propietaria de bienes raíces urbanos, los cuales generan una renta inferior al 11% del avalúo fiscal del bien. Agrega que por razones de carácter operacional, se está efectuando una división de la sociedad y consecuentemente se está creando una nueva sociedad en la que se radicarían los bienes raíces.

    En mérito de lo anterior, solicita a este Servicio, ratifique la conclusión de su representada en el sentido de que la sociedad que se está creando producto de la división en la cual se radicarían los bienes urbanos, y en el entendido de que los ingresos que ésta genere sean inferiores al 11% del avalúo fiscal, estaría sujeta a renta presunta y que la eventual enajenación posterior de los bienes raíces no estaría afecta a tributación por no ser aplicable en la especie la excepción establecida en el artículo 178, letra b), de la Ley de la Renta.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las personas naturales o jurídicas, con excepción de las sociedades anónimas, por la explotación de bienes raíces no agrícolas, cuando la renta obtenida sea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal de los inmuebles, vigente al 01 de enero del año respectivo, podrán declarar la renta presunta o efectiva, demostrándose esta última mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con las normas generales que dicte el Director del Servicio. Cuando la renta efectiva proveniente de la referida explotación, exceda del 11% del avalúo fiscal de los bienes vigente a la...

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