Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 10 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241690

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 10

Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N° 10.

Compañías de Seguros - Rentas vitalicias financiadas con fondos previsionales o privados del contratante - Reserva obligatoria mínima legal - D.F.L. N° 251, de 1931, artículo 20° - Muerte del contratante o cumplimiento de ciertos requisitos, liberan a las Compañías de la obligación de cubrir el pago de una renta vitalicia - Abono al resultado de la Compañía, en contrapartida al cargo efectuado con motivo de la constitución de la reserva - Ingreso tiene origen y título en el pago de la prima - Inaplicabilidad de la norma contenida en el N° 10, del artículo 17°, de la Ley de la Renta.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual remite presentaciones efectuadas ante esa Unidad por empresas que solicitan la devolución del impuesto a la renta de Primera Categoría pagado en exceso en sus declaraciones de impuesto a la renta correspondientes al Año Tributario 1996, al no aplicar en ambos casos la disposición contenida en el artículo 1710 de la Ley de la Renta, respecto de los ingresos generados por la liberación de las reservas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L. Nº 251, de 1931, liberación que se origina, entre otras causas, por el fallecimiento de asegurados con los que se mantenía una obligación de pago de renta vitalicia.

  2. - De acuerdo a lo señalado por las Compañías de Seguros en sus respectivas solicitudes, dichas empresas contemplan dentro de su giro comercial ingresos por la venta de coberturas de rentas vitalicias, cuyos financiamientos pueden provenir de fondos previsionales o privados del contratante.

    Tales ingresos constituyen para las referidas Compañías, rentas afectas a los impuestos generales contenidos en la Ley de la Renta.

    Según señalan ambas Compañías, la suscripción de tales contratos, que le generan los referidos ingresos los cuales se materializan a través de la recepción del pago de la prima respectiva, le provocan también el nacimiento de una obligación futura, correspondiente al pago de la renta vitalicia contratada.

    Debido a ello, expresan que en conformidad a lo dispuesto por el D.F.L. Nº 251, de 1931, deben constituir una reserva obligatoria mínima legal, que al efecto se encuentra definida como una reserva de riesgo en curso y matemática en el artículo 20 del texto legal recién nombrado.

    Dicha reserva es aceptada como un gasto tributario para los fines impositivos.

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