Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 bis, 20 N°2, 3 y 5 – Código de Comercio, Art. 602, 603, 605 y 613 - Doctrina Administrativa - VLEX 524630842

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 bis, 20 N°2, 3 y 5 – Código de Comercio, Art. 602, 603, 605 y 613

Número de sentencia2399
Fecha17 Octubre 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 BIS, 20 N°2, 3 Y 5 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 602, 603, 605 Y 613 (ORD. N°2399, DE 17.10.2011)

Contrato de cuenta corriente mercantil – intereses y reajustes originados – rentas de capitales mobiliarios – créditos provenientes de cualquier clase – elementos esenciales de existencia del contrato – relación comercial verdadera – nombre o título que den las partes a la convención no es elemento determinante – intereses con ocasión de liquidar la cuenta corriente

Solicita pronunciamiento acerca de si los intereses y reajustes originados en un contrato de cuenta corriente mercantil, son rentas de capitales mobiliarios para los efectos de la aplicación del numeral ii), del inciso penúltimo, del artículo 14 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    1. - Antecedentes de hecho.

      Indica que una empresa acogida al artículo 14 bis, de la LIR, obtiene rentas que superan las 1.000 UTM, provenientes de un contrato de cuenta corriente mercantil con otra empresa, a título de reajustes e intereses. Al respecto, solicita se confirme que el contribuyente no está obligado a abandonar el régimen de ese artículo, pues tales ingresos no se encuentran clasificados en el N°2, del artículo 20, del citado texto legal, al no tratarse de rentas de capitales mobiliarios, puesto que este contrato no puede ser objeto de transferencia o endoso. En atención a que provienen de una actividad comercial, señala que están comprendidos en los N°s 3 ó 5 del referido artículo 20.

    2. Antecedentes de derecho.

      1. El artículo 14 bis, inciso penúltimo, de la LIR, establece que los contribuyentes acogidos a sus disposiciones quedarán excluidos del régimen que regula y obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del Impuesto a la Renta, cuando sus ingresos anuales provenientes de actividades descritas en los N°s 1 ó 2 del artículo 20, de esta Ley, superen el equivalente a 1.000 UTM.

      2. El artículo 20, de la LIR, clasifica como afectas al Impuesto de Primera Categoría, en su N°2, a las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados.

  2. ANÁLISIS.

    1. En primer término, este Servicio coincide con lo indicado en su presentación, en el sentido que la cuenta corriente mercantil indudablemente no...

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