Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42° bis, N°3 – Código Tributario, Art. 126°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929086

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42° bis, N°3 – Código Tributario, Art. 126°.

Número de sentencia307
Fecha19 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° BIS, N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 307, DE 19.02.2014)

Solicitud de devolución de impuesto retenido por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), por retiro de fondos de cotizaciones voluntarias.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que un pensionado solicitó a una AFP, el retiro de parte de sus cotizaciones voluntarias acogidas al tratamiento tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La AFP procedió a poner a su disposición tales fondos mediante un vale vista, el que al cabo de 60 días, habría caducado por no haber sido cobrado y que luego de ello, la AFP restituyó dichos fondos netos, esto es, descontado el referido impuesto, como parte de sus cotizaciones voluntarias. Agrega que la AFP retuvo y enteró en arcas fiscales el impuesto único establecido en la citada disposición legal, lo que se acredita con los documentos acompañados.

    Al respecto, solicita un pronunciamiento acerca de si en este caso se ha verificado el hecho gravado previsto en el N° 3, del artículo 42 bis de la LIR, que afecta con Impuesto Único los retiros de fondos de ahorro previsional que establece, que no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, o si no se ha producido tal hecho gravado, al no haberse cobrado, y haber caducado, el instrumento emitido para tales efectos. Asimismo, requiere se aclare si era procedente la retención del impuesto; y en caso que no fuera procedente su retención, se indique quién sería el titular del derecho a solicitar la devolución que corresponda.

  2. ANÁLISIS.

    En primer lugar, corresponde determinar si el Impuesto Único del N° 3, del artículo 42 bis de la LlR y la obligación de retener el 15% que establece dicha disposición legal, se devengan por el hecho de haberse efectuado la solicitud de retiro de los respectivos fondos de cotizaciones voluntarias cuando éstos han sido puestos a disposición del cotizante por la respectiva AFP, o si ello sucede sólo cuando se materialice el cobro del respectivo documento emitido para tales efectos.

    La citada norma legal establece que en caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional que indica, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado reajustado, quedará afecto a un Impuesto Único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el Impuesto Global Complementario. Agrega que las AFP y las instituciones...

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