Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° bis – Circular N° 5, de 2009 – Oficio N° 1325 y 1846, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929074

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° bis – Circular N° 5, de 2009 – Oficio N° 1325 y 1846, de 2003.

Número de sentencia309
Fecha19 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° BIS – CIRCULAR N° 5, DE 2009 – OFICIO N° 1325 Y 1846, DE 2003. (ORD. N° 309, DE 19.02.2014)

Aplicación del régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contribuyente empresario individual que tiene participación en sociedades.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que un contribuyente persona natural, que tiene iniciación de actividades como empresario individual, con giro en explotación de canteras y arriendo de maquinarias, y que tiene participación en dos sociedades de responsabilidad limitada, ha solicitado la aplicación del régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la LIR.

    A juicio de esa Dirección, en el caso específico en consulta, el contribuyente no cumpliría con los requisitos para acogerse a este sistema simplificado, ya que el inciso 1°, de la citada norma legal, establece como requisito para sujetarse a dicha modalidad de tributación, no poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades. Agrega que a su juicio esta limitación se aplica aún cuando los derechos sociales no los tenga registrados el contribuyente empresario individual en su contabilidad y aún en caso que la posesión o explotación de tales derechos no sea su actividad principal o exclusiva.

    El contribuyente señala, por su parte, que en su caso no se cumpliría tal exclusión, ya que a su juicio para efectos tributarios se debe distinguir el patrimonio de la empresa, de su patrimonio personal, aplicándose sólo en caso que los derechos sociales los tenga registrados en la contabilidad de la empresa, lo que en el caso en cuestión no sucedería. Además, argumenta que este Servicio ha señalado en sus instrucciones que, para la aplicación del régimen tributario en comento, la Ley establece que el contribuyente no debe tener como actividad exclusiva ni como actividad principal la explotación a cualquier título de derechos sociales o acciones, agregando que en su caso no se cumplirían estas circunstancias.

  2. ANÁLISIS.

    Según este Servicio ha señalado con anterioridad[1], se puede concluir de las normas del propio artículo 14 bis de la LIR y de las instrucciones de este Servicio sobre la materia, impartidas mediante la Circular N°5 de 2009, que tanto para los efectos de acogerse al régimen que contempla dicha norma, como para mantenerse en el mismo, es requisito que el contribuyente no tenga como actividad principal la posesión o explotación a cualquier título de derechos...

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