Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21° – Código Tributario, Art. 21° – Ley N° 20.630, Art. 1°, N°8. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505350

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21° – Código Tributario, Art. 21° – Ley N° 20.630, Art. 1°, N°8.

Número de sentencia74
Fecha15 Enero 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21° – LEY N° 20.630, ART. 1°, N°8. (ORD. N° 074, DE 15.01.2013)

Solicita un pronunciamiento, respecto de la vigencia del texto del artículo 21 de la LIR, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 20.630 –Préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la norma – Modificaciones posteriores – La fecha en que se ha otorgado el préstamo o las modificaciones a éstos, en su caso, se acreditarán en la instancia de fiscalización respectiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, a través de todos los medios de prueba de que pueda hacerse valer el contribuyente, particularmente aquellos que sean necesarios y obligatorios para él.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1°, N° 8 de la Ley 20.630, que sustituye íntegramente el texto del artículo 21 de la LIR, el nuevo texto se aplicará a contar de la vigencia del artículo 3° de la misma Ley 20.630, que introduce modificaciones en el Decreto Ley 3.475, de 1980 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, esto es, a partir del 1° de enero de 2013.

    La misma norma dispone que el nuevo texto del artículo 21 de la LIR, se aplicará respecto de los hechos acaecidos a partir de la citada fecha de vigencia, esto es partir del 1° de enero de 2013.

    Solicita se confirme en relación a los préstamos otorgados con anterioridad al 1° de enero de 2013, que no es aplicable el nuevo texto legal, sino que se rigen por el texto anterior, aún cuando sus efectos, como son las condiciones del préstamo, sea éste documentado o no, como plazo para su pago, cuotas, reajustes e intereses se verifiquen en épocas posteriores y bajo la vigencia del nuevo texto del artículo 21.

  2. ANÁLISIS.

    El artículo 1°, N° 8 de la Ley 20.630, sustituyó el artículo 21 de la LIR, a partir de la vigencia del artículo 3° de la Ley 20.630, que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, respecto de los hechos acaecidos a partir de esa fecha.

    Conforme a dicha disposición, el nuevo texto del artículo 21 de la LIR regirá a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha.

    El nuevo texto del artículo 21 de la LIR, sólo puede aplicarse respecto de hechos que junto con estar comprendidos dentro de las hipótesis que establece dicha disposición, hayan ocurrido o acaecido a partir del 1° de...

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